Regl. 4481, art. VI-6.3 dup2

Reinstalación de Empleados:

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Cite as Reglamento Núm. 4481, Art. VI-6.3 dup2

A) Si un empleado en el Servicio de Carrera con status regular pasa al Servicio de Confianza y posteriormente se separa del mismo en la 13 corporación, tendrá derecho absoluto a ser reinstalado con categoría de empleado de carrera, en un puesto igual 0 similar al que ocupaba en el Servicio de Carrera al momento en que pasó al Servicio de Confianza. B) La retribución que se le asignará al empleado, será el sueldo que devengaba al momento de pasar al servicio de confianza más todos aquellos aumentos salariales que se hayan aprobado al puesto desde la fecha en que cesó en el Servicio de Carrera hasta la fecha en que se reinstaló de nuevo a dicho servicio.
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