Regl. 4481, art. VI-6.3 dup2
Reinstalación de Empleados:
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Cite as Reglamento Núm. 4481, Art. VI-6.3 dup2
A) Si un empleado en el Servicio de Carrera con status regular pasa al
Servicio de Confianza y posteriormente se separa del mismo en la
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corporación, tendrá derecho absoluto a ser reinstalado con
categorÃa de empleado de carrera, en un puesto igual 0 similar al
que ocupaba en el Servicio de Carrera al momento en que pasó al
Servicio de Confianza.
B) La retribución que se le asignará al empleado, será el sueldo que
devengaba al momento de pasar al servicio de confianza más todos
aquellos aumentos salariales que se hayan aprobado al puesto desde
la fecha en que cesó en el Servicio de Carrera hasta la fecha en
que se reinstaló de nuevo a dicho servicio.