Regl. 4481, art. XIII-13.2 dup2

Días Feriados y Tiempo Extra

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Cite as Reglamento Núm. 4481, Art. XIII-13.2 dup2

A) Los empleados disfrutarán de los siguientes días feriados: FECHA CELEBRACION 1 de enero Día de Año Nuevo 6 de enero Día de Reyes 11 de enero Natalicio de Eugenio María de Hostos Tercer lunes de enero Natalicio de Martin Luther King Tercer lunes de febrero Natalicio de George Washington 22 de marzo Abolición de la Esclavitud Movible Jueves Santo Movible Viernes Santo 16 de abril Natalicio de José de Diego Ultimo lunes de mayo Conmemoración de los Muertos en la Guerra 4 de julio Independencia de Estados Unidos 17 de julio Natalicio de Luis Muñoz Rivera 25 de julio Constitución del E.L.A. de PR 27 de julio Natalicio de José C. Barbosa Primer lunes de septiembre Día del Trabajo y de Santiago Iglesias Pantín 12 de octubre Día de la Raza (Descubrimiento de América) 11 de noviembre Día del Armisticio (Día del Veterano) noviembre (movible) Día de las Elecciones Generales 19 de noviembre Descubrimiento de Puerto Rico Cuarto jueves de noviembre Día Acción de Gracias 25 de diciembre Día de Navidad 72 En adición, se considerarán días feriados aquellos declarados como tales por el Gobernador de Puerto Rico. En el caso en que la celebración de un día feriado cayera en domingo, la celebración del mismo será observada el día siguiente. B) Las siguientes normas se aplicarán en relación con los días feriados y tiempo extra fuera de la jornada diaria O semanal de trabajo en la Corporación para los empleados cubiertos por este Reglamento: 1. El tiempo trabajado por un empleado que no sea administrador (supervisor), ejecutivo o profesional, según lo define el Reglamento Número 13 de la Ley de Salario Mínimo, en cualquiera de los días feriados y días de descanso a que tenga derecho, se compensará a base de tiempo doble. 2. Ningún empleado que no sea administrador (supervisor), ejecutivo o profesional, trabajará tiempo extra sin autorización previa del supervisor. 3. El tiempo trabajado de la jornada diaria o semanal de trabajo que tenga asignado el empleado, que no sea administrador (supervisor), ejecutivo o profesional, según lo define el Reglamento Número 13 de la Ley de Salario Mínimo, se compensará en dinero, a base del salario que percibe el empleado. 4. El pago extra se efectuará en la fecha más cercana posible a la fecha en que el empleado rindió la labor y se basará en la certificación escrita del supervisor que deberá someter en cada caso, la cual conllevará la aprobación para pago del 73 Director Ejecutivo o su Representante Autorizado.
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