Regl. 4481, art. XIII-13.2 dup2
DÃas Feriados y Tiempo Extra
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Cite as Reglamento Núm. 4481, Art. XIII-13.2 dup2
A) Los empleados disfrutarán de los siguientes dÃas feriados:
FECHA
CELEBRACION
1 de enero
DÃa de Año Nuevo
6 de enero
DÃa de Reyes
11 de enero
Natalicio de Eugenio MarÃa
de Hostos
Tercer lunes de enero
Natalicio de Martin Luther King
Tercer lunes de febrero
Natalicio de George Washington
22 de marzo
Abolición de la Esclavitud
Movible
Jueves Santo
Movible
Viernes Santo
16 de abril
Natalicio de José de Diego
Ultimo lunes de mayo
Conmemoración de los Muertos en
la Guerra
4 de julio
Independencia de Estados Unidos
17 de julio
Natalicio de Luis Muñoz Rivera
25 de julio
Constitución del E.L.A. de PR
27 de julio
Natalicio de José C. Barbosa
Primer lunes de septiembre
DÃa del Trabajo y de Santiago
Iglesias PantÃn
12 de octubre
DÃa de la Raza (Descubrimiento
de América)
11 de noviembre
DÃa del Armisticio (DÃa del
Veterano)
noviembre (movible)
DÃa de las Elecciones Generales
19 de noviembre
Descubrimiento de Puerto Rico
Cuarto jueves de noviembre
DÃa Acción de Gracias
25 de diciembre
DÃa de Navidad
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En adición, se considerarán dÃas feriados aquellos declarados como
tales por el Gobernador de Puerto Rico.
En el caso en que la celebración de un dÃa feriado cayera en domingo,
la celebración del mismo será observada el dÃa siguiente.
B) Las siguientes normas se aplicarán en relación con los dÃas
feriados y tiempo extra fuera de la jornada diaria O semanal de
trabajo en la Corporación para los empleados cubiertos por este
Reglamento:
1. El tiempo trabajado por un empleado que no sea administrador
(supervisor), ejecutivo o profesional, según lo define el
Reglamento Número 13 de la Ley de Salario MÃnimo, en
cualquiera de los dÃas feriados y dÃas de descanso a que
tenga derecho, se compensará a base de tiempo doble.
2. Ningún empleado que no sea administrador (supervisor),
ejecutivo o profesional, trabajará tiempo extra sin
autorización previa del supervisor.
3. El tiempo trabajado de la jornada diaria o semanal de trabajo
que tenga asignado el empleado, que no sea administrador
(supervisor), ejecutivo o profesional, según lo define el
Reglamento Número 13 de la Ley de Salario MÃnimo, se
compensará en dinero, a base del salario que percibe el
empleado.
4. El pago extra se efectuará en la fecha más cercana posible a
la fecha en que el empleado rindió la labor y se basará en la
certificación escrita del supervisor que deberá someter en
cada caso, la cual conllevará la aprobación para pago del
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Director Ejecutivo o su Representante Autorizado.