Regl. 4481, art. XIII-13.3 dup2
Registro de Asistencia
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Cite as Reglamento Núm. 4481, Art. XIII-13.3 dup2
A) Asistencia Diaria
1. El procedimiento para registrar la asistencia de los
empleados será determinado por el Director Ejecutivo o su
representante autorizado, según las necesidades de servicio
en las áreas de la Corporación.
2. Las siguientes normas generales se observarán para registrar
la asistencia en el procedimiento que se establezca:
a) Los empleados registrarán las horas de entrada y
salida en el registro que a esos efectos se provea.
b) Ningún empleado firmará el registro de asistencia
por otro.
c) Podrán exceptuarse de indicar las horas de entrada y
salida en el registro, los empleados de confianza y
aquéllos que por la naturaleza de sus funciones, asÃ
lo determine el Director Ejecutivo. Sin embargo,
estos empleados exceptuados deberán firmar el
registro.
d) Se considerará como tardanza, el llegar al trabajo
pasados los diez (10) minutos de la hora de entrada.
e) Las tardanzas pueden ser justificadas o
injustificadas a juicio del supervisor a base de la
excusa que ofrezca el empleado. En ambas ocasiones
deberá indicarlo en el Registro o Tarjeta de
Asistencia.
f) El tiempo usado por el empleado para llegar a su
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trabajo luego de transcurrido el perÃodo de gracia
se cargará contra el balance de licencia de
vacaciones que tenga acumulada y se descontará desde
su hora de entrada regular.
g) El Director Ejecutivo tomará las medidas
disciplinarias que correspondan cuando el empleado
incurra frecuentemente en tardanzas.
B) Ausencias
Es deber y obligación de todo empleado informar a su supervisor la
razón o razones de sus ausencias. Las ausencias esporádicas o
excesivas en que pueden incurrir los empleados afectan adversamente
el funcionamiento normal de la Corporación. De conformidad con lo
anterior, se establecen las siguientes normas que deberán observar
los empleados de la Corporación.
1. Toda ausencia será cargada a algún tipo de licencia, excepto
la ausencia sin autorización.
2. En caso de ausencia imprevista, el empleado deberá
comunicarse con su supervisor por el medio más rápido a su
alcance, dentro de las primeras horas de incurrida la
ausencia, para notificar la razón o razones de la misma. De
no poder hacerlo el mismo dÃa, deberá notificarlo
inmediatamente una vez se reintegre a su trabajo. De
prolongarse su ausencia en exceso de un dÃa, será obligación
del empleado poner en conocimiento de la situación a su
supervisor.
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3. Cuando el empleado no notifique el motivo de cualquier
ausencia, o las justificaciones que ofrezca no sean
aceptadas por su supervisor, se considerará ausencia sin
autorización. El tiempo correspondiente se deducirá de su
sueldo.
4. Todo empleado que necesite estar ausente y tenga
conocimiento previo de la situación, deberá comunicarlo a su
supervisor para obtener la autorización correspondiente por
lo menos el dÃa anterior, e informarle la razón o razones de
la misma.
5. Todo empleado que necesite salir fuera de la oficina en
horas laborables en asuntos personales, deberá obtener
autorización previa de su supervisor para ausentarse.
6. Cuando un empleado se ausente del trabajo sin autorización
después de haber iniciado sus labores, o se ausente por dos
(2) dÃas o más consecutivos sin notificar la razón de la
ausencia o estar debidamente autorizado, se considerará
abandono de servicio. Esta situación podrá ser motivo para
acción disciplinaria, incluyendo destitución, por
recomendación del supervisor.
7. Las ausencias habrán de ser consideradas desfavorablemente
en las recomendaciones para aumentos de sueldo por mérito y
podrán ser considerados para otras acciones de personal,
especialmente en la evaluación de los servicios prestados.