Regl. 4481, art. XIII-13.3 dup2

Registro de Asistencia

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Cite as Reglamento Núm. 4481, Art. XIII-13.3 dup2

A) Asistencia Diaria 1. El procedimiento para registrar la asistencia de los empleados será determinado por el Director Ejecutivo o su representante autorizado, según las necesidades de servicio en las áreas de la Corporación. 2. Las siguientes normas generales se observarán para registrar la asistencia en el procedimiento que se establezca: a) Los empleados registrarán las horas de entrada y salida en el registro que a esos efectos se provea. b) Ningún empleado firmará el registro de asistencia por otro. c) Podrán exceptuarse de indicar las horas de entrada y salida en el registro, los empleados de confianza y aquéllos que por la naturaleza de sus funciones, así lo determine el Director Ejecutivo. Sin embargo, estos empleados exceptuados deberán firmar el registro. d) Se considerará como tardanza, el llegar al trabajo pasados los diez (10) minutos de la hora de entrada. e) Las tardanzas pueden ser justificadas o injustificadas a juicio del supervisor a base de la excusa que ofrezca el empleado. En ambas ocasiones deberá indicarlo en el Registro o Tarjeta de Asistencia. f) El tiempo usado por el empleado para llegar a su 74 trabajo luego de transcurrido el período de gracia se cargará contra el balance de licencia de vacaciones que tenga acumulada y se descontará desde su hora de entrada regular. g) El Director Ejecutivo tomará las medidas disciplinarias que correspondan cuando el empleado incurra frecuentemente en tardanzas. B) Ausencias Es deber y obligación de todo empleado informar a su supervisor la razón o razones de sus ausencias. Las ausencias esporádicas o excesivas en que pueden incurrir los empleados afectan adversamente el funcionamiento normal de la Corporación. De conformidad con lo anterior, se establecen las siguientes normas que deberán observar los empleados de la Corporación. 1. Toda ausencia será cargada a algún tipo de licencia, excepto la ausencia sin autorización. 2. En caso de ausencia imprevista, el empleado deberá comunicarse con su supervisor por el medio más rápido a su alcance, dentro de las primeras horas de incurrida la ausencia, para notificar la razón o razones de la misma. De no poder hacerlo el mismo día, deberá notificarlo inmediatamente una vez se reintegre a su trabajo. De prolongarse su ausencia en exceso de un día, será obligación del empleado poner en conocimiento de la situación a su supervisor. 75 3. Cuando el empleado no notifique el motivo de cualquier ausencia, o las justificaciones que ofrezca no sean aceptadas por su supervisor, se considerará ausencia sin autorización. El tiempo correspondiente se deducirá de su sueldo. 4. Todo empleado que necesite estar ausente y tenga conocimiento previo de la situación, deberá comunicarlo a su supervisor para obtener la autorización correspondiente por lo menos el día anterior, e informarle la razón o razones de la misma. 5. Todo empleado que necesite salir fuera de la oficina en horas laborables en asuntos personales, deberá obtener autorización previa de su supervisor para ausentarse. 6. Cuando un empleado se ausente del trabajo sin autorización después de haber iniciado sus labores, o se ausente por dos (2) días o más consecutivos sin notificar la razón de la ausencia o estar debidamente autorizado, se considerará abandono de servicio. Esta situación podrá ser motivo para acción disciplinaria, incluyendo destitución, por recomendación del supervisor. 7. Las ausencias habrán de ser consideradas desfavorablemente en las recomendaciones para aumentos de sueldo por mérito y podrán ser considerados para otras acciones de personal, especialmente en la evaluación de los servicios prestados.
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