Regl. 4481, art. XIII-13.4 dup2
PerÃodos para Tomar Alimentos y Meriendas
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Cite as Reglamento Núm. 4481, Art. XIII-13.4 dup2
A) El perÃodo que tienen los empleados para tomar alimentos será de
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una (1) hora dentro de la jornada regular de trabajo. Dicho
perÃodo comenzará a disfrutarse por el empleado no antes de
concluir la tercera hora, ni después de terminar la quinta hora de
trabajo consecutiva.
B) La Corporación le concederá a los empleados quince (15) minutos de
receso durante la jornada de la mañana y quince (15) minutos
durante la jornada de la tarde para tomar merienda y se considerará
como tiempo trabajado.
C) El empleado que realice trabajo en tiempo extra consecutivo a la
jornada regular de traba y que sobrepase dos (2) horas después de
la jornada regular, disfrutará de un segundo perÃodo para tomar
alimentos. Este perÃodo será de una hora, que el empleado
comenzará a disfrutar después de concluir la quinta (5) hora de
trabajo consecutiva, luego de finalizado el primer perÃodo para
tomar alimentos dentro de la jornada regular.