Regl. 4481, art. XIII-13.4 dup2

Períodos para Tomar Alimentos y Meriendas

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Cite as Reglamento Núm. 4481, Art. XIII-13.4 dup2

A) El período que tienen los empleados para tomar alimentos será de 76 una (1) hora dentro de la jornada regular de trabajo. Dicho período comenzará a disfrutarse por el empleado no antes de concluir la tercera hora, ni después de terminar la quinta hora de trabajo consecutiva. B) La Corporación le concederá a los empleados quince (15) minutos de receso durante la jornada de la mañana y quince (15) minutos durante la jornada de la tarde para tomar merienda y se considerará como tiempo trabajado. C) El empleado que realice trabajo en tiempo extra consecutivo a la jornada regular de traba y que sobrepase dos (2) horas después de la jornada regular, disfrutará de un segundo período para tomar alimentos. Este período será de una hora, que el empleado comenzará a disfrutar después de concluir la quinta (5) hora de trabajo consecutiva, luego de finalizado el primer período para tomar alimentos dentro de la jornada regular.
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