Regl. 4481, art. XII-12.3 dup2

Adiestramientos de Corta Duración

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Cite as Reglamento Núm. 4481, Art. XII-12.3 dup2

A) La Corporación planificará, organizará, desarrollará cursos, talleres, seminarios y adiestramientos de corta duración con el fin de atender a sus necesidades específicas. B) Los adiestramientos de corta duración se concederá a los empleados por un término no mayor de seis (6) meses, con el propósito de recibir adiestramiento práctico o realizar estudios académicos que lo preparen para el mejor desempeño de las funciones correspondientes a sus puestos. C) Las convenciones y asambleas no se considerarán adiestramientos de corta duración. 66 D) A todo empleado que se le autorice un adiestramiento de corta duración se le concederá licencia con sueldo. Además, se le podrá autorizar el pago de dietas, gastos de viaje y, cuando fuese necesario, cualquier otro gasto a tenor con los recursos de la Corporación. E) La Corporación podrá autorizar a sus empleados a realizar viajes al exterior con el fin de participar en actividades de adiestramiento, seminarios 0 asambleas, de acuerdo con las normas que rigen los viajes de los empleados de la Corporación. Será responsabilidad del empleado que participe en actividades en el exterior, dentro del término de cinco (5) días calendarios a partir de su regreso, someter al Director Ejecutivo un informe completo sobre los gastos incurridos y otro informe sobre la actividad que asistió. Copia de dichos informes se mantendrán en los archivos de la Corporación.
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