Regl. 4481, art. XII-12.3 dup2
Adiestramientos de Corta Duración
Length: 222 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4481, Art. XII-12.3 dup2
A) La Corporación planificará, organizará, desarrollará cursos,
talleres, seminarios y adiestramientos de corta duración con el fin
de atender a sus necesidades especÃficas.
B) Los adiestramientos de corta duración se concederá a los empleados
por un término no mayor de seis (6) meses, con el propósito de
recibir adiestramiento práctico o realizar estudios académicos que
lo preparen para el mejor desempeño de las funciones
correspondientes a sus puestos.
C) Las convenciones y asambleas no se considerarán adiestramientos de
corta duración.
66
D) A todo empleado que se le autorice un adiestramiento de corta
duración se le concederá licencia con sueldo. Además, se le podrá
autorizar el pago de dietas, gastos de viaje y, cuando fuese
necesario, cualquier otro gasto a tenor con los recursos de la
Corporación.
E) La Corporación podrá autorizar a sus empleados a realizar viajes al
exterior con el fin de participar en actividades de adiestramiento,
seminarios 0 asambleas, de acuerdo con las normas que rigen los
viajes de los empleados de la Corporación. Será responsabilidad del
empleado que participe en actividades en el exterior, dentro del
término de cinco (5) dÃas calendarios a partir de su regreso,
someter al Director Ejecutivo un informe completo sobre los gastos
incurridos y otro informe sobre la actividad que asistió. Copia de
dichos informes se mantendrán en los archivos de la Corporación.