Regl. 4481, art. XII-12.4 dup2
Pago de MatrÃcula
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Cite as Reglamento Núm. 4481, Art. XII-12.4 dup2
La Corporación tendrá facultad para autorizar pago de matrÃcula, previa
solicitud, a sus empleados. A tales efectos, deberá consignar dentro de los
recursos disponibles, los fondos necesarios en su presupuesto funcional para
atender las necesidades que surjan en este aspecto.
A) Disposiciones Generales Sobre el Pago de MatrÃcula
1. El pago de matrÃcula se utilizará como recurso para el
mejoramiento de los conocimientos y destrezas requeridas a
los empleados, para el mejor desempeño de sus funciones asÃ
como para su conocimiento en el servicio público.
2. El pago de matrÃcula se aplicará con prioridad a estudios
académicos de nivel universitario que se lleven a cabo en
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Puerto Rico en instituciones debidamente acreditadas en el
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
3. Dentro de los recursos disponibles, el Director Ejecutivo
podrá autorizar el pago total 0 parcial de los derechos de
matrÃcula de aquellos cursos universitarios o especiales,
que resulten necesarios y convenientes al servicio que
brindamos y cuando la situación económica u operacional lo
permita.
4. Se cubrirán los gastos directamente relacionados con los
estudios e indispensables para la obtención de los mismos
como se establece a continuación:
a) Valor de créditos académicos en los cursos
objeto de estudios
b) Laboratorios
c) Cuotas académicas que fijan las Universidades
d) Tarjeta de Identificación
e) Centro de Estudiantes
f) Cuotas para la construcción de facilidades
g) Dispensario, cuando la institución no acepte
planes médicos privados
Las cuotas y los gastos incidentales correrán por
cuenta de los empleados.
5. Se podrá autorizar hasta un máximo de doce (12) créditos a
un empleado durante un semestre académico o sesión de verano
para la obtención de un bachillerato.
6) La Corporación establecerá las prioridades que regirán esta
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actividad. Al establecer sus prioridades se tomará en
consideración, entre otros, uno o más de los siguientes
criterios:
(a) La necesidad que tiene la Corporación de
preparar personal en determinadas materias para
poder prestar un mejor servicio, mejorar la
eficiencia del personal o adiestrar su personal
en nuevas destrezas.
(b) Que sean cursos 0 asignaturas estrechamente
relacionados con los deberes y
responsabilidades del puesto que ocupa el
empleado.
(c) Que sean cursos 0 asignaturas conducentes al
grado de bachillerato en campos relacionados
con las áreas programáticas de la Corporación o
en campos relacionados con el servicio público.
(d) Que sean cursos o asignaturas post-graduados en
campos relacionados con las áreas programáticas
de la Corporación o en campos relacionados con
el servicio público.
(e) Que sean cursos preparatorios para permitir al
personal asumir nuevos deberes y
responsabilidades.
7. La Corporación no autorizará pago de matrÃcula a empleados:
(a) Cuyo Ãndice académico general en cursos anteriores
autorizados bajo el Programa de Pago de MatrÃcula sea
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inferior a C.
(b) Que soliciten cursos sin crédito, excepto en
casos de cursos organizados por la Corporación,
instituto de capacitación o por otras
organizaciones profesionales.
(c) Que se haya dado de baja en cursos autorizados
para sesiones anteriores, después de la fecha
fijada por el centro de estudios para la
devolución de los cargos de matrÃcula, a menos
que reembolsen el total invertido en la misma,
excepto en los siguientes casos: que hayan sido
llamados a servicio militar; que se les haya
requerido viajar fuera de Puerto Rico en
asuntos oficiales; que se les haya trasladado a
pueblos distantes de los centros de estudios;
que por razones de enfermedad se hayan visto
obligados a ausentarse de su trabajo y sus
estudios; 0 que los empleados por razones
ajenas a su voluntad esten impedidos a
continuar estudios.
8. Será responsabilidad de cada empleado a quien se le conceda
pago de matrÃcula someter a la Corporación evidencia de su
aprovechamiento académico. Independientemente de esta
disposición, la Corporación podrá, cuando asà lo considere
necesario, solicitar de los centros de estudios una
relación de las calificaciones obtenidas por sus empleados
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en cursos cuya matrÃcula haya sido sufragada mediante este
programa.
9. El empleado será responsable de no efectuar cambios en los
cursos de estudios que se le apruebe, ni tampoco cambiará de
institución, sin la autorización previa de la Corporación.
10. El empleado será responsable dentro del término no mayor de
treinta (30) dÃas naturales a partir de la fecha de
terminación de sus estudios, someter la evidencia del
resultado de sus estudios.
11. Los empleados acogidos a los beneficios de pago de matrÃcula
que descontinúen sus estudios, vendrán obligados a
reembolsar a la Corporación la cantidad invertida. El
Director Ejecutivo podrá eximir de reembolso al empleado
cuando compruebe que ha habido causa que lo justifique.