Regl. 4481, art. XII-12.4 dup2

Pago de Matrícula

Length: 752 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4481, Art. XII-12.4 dup2

La Corporación tendrá facultad para autorizar pago de matrícula, previa solicitud, a sus empleados. A tales efectos, deberá consignar dentro de los recursos disponibles, los fondos necesarios en su presupuesto funcional para atender las necesidades que surjan en este aspecto. A) Disposiciones Generales Sobre el Pago de Matrícula 1. El pago de matrícula se utilizará como recurso para el mejoramiento de los conocimientos y destrezas requeridas a los empleados, para el mejor desempeño de sus funciones así como para su conocimiento en el servicio público. 2. El pago de matrícula se aplicará con prioridad a estudios académicos de nivel universitario que se lleven a cabo en 67 Puerto Rico en instituciones debidamente acreditadas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 3. Dentro de los recursos disponibles, el Director Ejecutivo podrá autorizar el pago total 0 parcial de los derechos de matrícula de aquellos cursos universitarios o especiales, que resulten necesarios y convenientes al servicio que brindamos y cuando la situación económica u operacional lo permita. 4. Se cubrirán los gastos directamente relacionados con los estudios e indispensables para la obtención de los mismos como se establece a continuación: a) Valor de créditos académicos en los cursos objeto de estudios b) Laboratorios c) Cuotas académicas que fijan las Universidades d) Tarjeta de Identificación e) Centro de Estudiantes f) Cuotas para la construcción de facilidades g) Dispensario, cuando la institución no acepte planes médicos privados Las cuotas y los gastos incidentales correrán por cuenta de los empleados. 5. Se podrá autorizar hasta un máximo de doce (12) créditos a un empleado durante un semestre académico o sesión de verano para la obtención de un bachillerato. 6) La Corporación establecerá las prioridades que regirán esta 68 actividad. Al establecer sus prioridades se tomará en consideración, entre otros, uno o más de los siguientes criterios: (a) La necesidad que tiene la Corporación de preparar personal en determinadas materias para poder prestar un mejor servicio, mejorar la eficiencia del personal o adiestrar su personal en nuevas destrezas. (b) Que sean cursos 0 asignaturas estrechamente relacionados con los deberes y responsabilidades del puesto que ocupa el empleado. (c) Que sean cursos 0 asignaturas conducentes al grado de bachillerato en campos relacionados con las áreas programáticas de la Corporación o en campos relacionados con el servicio público. (d) Que sean cursos o asignaturas post-graduados en campos relacionados con las áreas programáticas de la Corporación o en campos relacionados con el servicio público. (e) Que sean cursos preparatorios para permitir al personal asumir nuevos deberes y responsabilidades. 7. La Corporación no autorizará pago de matrícula a empleados: (a) Cuyo índice académico general en cursos anteriores autorizados bajo el Programa de Pago de Matrícula sea 69 inferior a C. (b) Que soliciten cursos sin crédito, excepto en casos de cursos organizados por la Corporación, instituto de capacitación o por otras organizaciones profesionales. (c) Que se haya dado de baja en cursos autorizados para sesiones anteriores, después de la fecha fijada por el centro de estudios para la devolución de los cargos de matrícula, a menos que reembolsen el total invertido en la misma, excepto en los siguientes casos: que hayan sido llamados a servicio militar; que se les haya requerido viajar fuera de Puerto Rico en asuntos oficiales; que se les haya trasladado a pueblos distantes de los centros de estudios; que por razones de enfermedad se hayan visto obligados a ausentarse de su trabajo y sus estudios; 0 que los empleados por razones ajenas a su voluntad esten impedidos a continuar estudios. 8. Será responsabilidad de cada empleado a quien se le conceda pago de matrícula someter a la Corporación evidencia de su aprovechamiento académico. Independientemente de esta disposición, la Corporación podrá, cuando así lo considere necesario, solicitar de los centros de estudios una relación de las calificaciones obtenidas por sus empleados 70 en cursos cuya matrícula haya sido sufragada mediante este programa. 9. El empleado será responsable de no efectuar cambios en los cursos de estudios que se le apruebe, ni tampoco cambiará de institución, sin la autorización previa de la Corporación. 10. El empleado será responsable dentro del término no mayor de treinta (30) días naturales a partir de la fecha de terminación de sus estudios, someter la evidencia del resultado de sus estudios. 11. Los empleados acogidos a los beneficios de pago de matrícula que descontinúen sus estudios, vendrán obligados a reembolsar a la Corporación la cantidad invertida. El Director Ejecutivo podrá eximir de reembolso al empleado cuando compruebe que ha habido causa que lo justifique.
Regl. 4481, art. XII-12.4 dup2: Pago de Matrícula | Justis AI