Regl. 4481, art. XIV-14.1
Norma General
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Cite as Reglamento Núm. 4481, Art. XIV-14.1
La administración del programa de beneficios marginales se llevará a
cabo en forma justa de manera que propicie un clima de buenas relaciones,
satisfacción en el empleado, y que contribuya a una mayor productividad. La
Corporación es responsable de velar por que el uso y disfrute de los
beneficios marginales se lleve a cabo conforme a un plan que mantenga el
balance entre las necesidades del servicio y del empleado.
Constituye una responsabilidad primordial para la Corporación mantener
a sus empleados debidamente informados y orientados sobre Los beneficios
marginales que se establecen en este Reglamento o cualquier otro beneficio
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que se les ofrezca mediante leyes especiales. Como parte de su
responsabilidad de orientar al personal de supervisión, se implantará un
plan para que los supervisores en todos los niveles estén debidamente
informados sobre los beneficios marginales y las normas que los rigen.