Regl. 4481, art. XIV-14.1

Norma General

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Cite as Reglamento Núm. 4481, Art. XIV-14.1

La administración del programa de beneficios marginales se llevará a cabo en forma justa de manera que propicie un clima de buenas relaciones, satisfacción en el empleado, y que contribuya a una mayor productividad. La Corporación es responsable de velar por que el uso y disfrute de los beneficios marginales se lleve a cabo conforme a un plan que mantenga el balance entre las necesidades del servicio y del empleado. Constituye una responsabilidad primordial para la Corporación mantener a sus empleados debidamente informados y orientados sobre Los beneficios marginales que se establecen en este Reglamento o cualquier otro beneficio 77 que se les ofrezca mediante leyes especiales. Como parte de su responsabilidad de orientar al personal de supervisión, se implantará un plan para que los supervisores en todos los niveles estén debidamente informados sobre los beneficios marginales y las normas que los rigen.
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