Regl. 4481, art. XIV-14.4 dup2
Otros Beneficios Marginales
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Cite as Reglamento Núm. 4481, Art. XIV-14.4 dup2
A. Sistema de Retiro
La Corporación podrá efectuar un acuerdo con la Administración de los
Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura para
incluir en el Sistema de Retiro todos los empleados que tenga o pueda tener
la Corporación, excepto empleados transitorios. La Corporación le
descontará a sus empleados la proporción vigente correspondiente de su paga
mensual como aportación del fondo de Sistema de Retiro.
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La cantidad descontada a los empleados conjuntamente con la aportación
patronal serán remitidas mensualmente a la Administración de Sistemas de
Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura.
B. Seguro Social
A todo empleado se le descontará el por ciento vigente de su paga
mensual como aportación al Seguro Social Federal y se remitirá al Servicio
de Rentas Internas Federal conjuntamente con la aportación patronal.
C. Fondo de Ahorro y Préstamo de la Asociación de Empleados del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico
Todo empleado de la Corporación, excepto empleados transitorios, podrán
cotizar voluntariamente el por ciento vigente de su paga mensual para el
Fondo de Ahorro y Préstamo de la Asociación de Empleados. De igual manera
los empleados podrán acogerse al seguro de dicha Asociación a voluntad
propia. A tales efectos, se realizarán los descuentos de nómina que
correspondan.
D- Plan de Salud y Seguro de Vida
1. La Corporación proveerá un plan médico para beneficio de
los empleados, que incluirá servicios médico-quirúrgicos y
de hospitalización, ambulatorio, medicinas y cualquier
otro beneficio de salud que incluya la póliza.
2. La Corporación aportará la prima de plan médico familiar o
o Individual fijada en su totalidad, siempre que la
situación económica lo permita.
3. El plan familiar comprenderá esposo o esposa e hijos desde
su nacimiento hasta los 24 años si son estudiantes y se
mantienen solteros, de lo contrario, estarán cubiertos
hasta los 19 años de edad. Los hijos de padres solteros
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(madre o padre soltero) tendrán derecho a los beneficios
del plan médico. La Corporación no contribuirá al pago de
la prima por dependientes opcionales.
4. La Corporación gestionará y pagará, mientras los recursos
económicos disponibles lo permitan, un Seguro de Vida por
Muerte Natural, por Muerte Accidental y Desmembramiento,
que cubrirá a todos los empleados cubiertos por este
Reglamento, excepto los transitorios. El montante del
seguro dependerá de lo que contrate la Corporación, pero
el mismo no será menos que la cantidad equivalente al
sueldo anual del empleado.
E. Seguro por Incapacidad No Ocupacional
La Corporación pagará la totalidad de la prima del Seguro por
Incapacidad No Ocupacional dispuesto por la Ley Número 139 de 26 de junio de
1968.
F. Plan de Bonificación
El Plan de Bonificación establecido por la Corporación obedece a su
propósito de ofrecerle a sus empleados los mayores incentivos y estímulos
para ingresar y permanecer en el servicio público. Este Plan provee las
siguientes condiciones para la otorgación del Bono de Navidad.
1. Todos los funcionarios de la Corporación, incluyendo a su
Director Ejecutivo, así como aquellos empleado por
contrato y de otra índole que prestan servicios bajo la
base de jornada regular, contínua y estable, cuyos deberes
constituyan un puesto en la Corporación, tendrán derecho a
participar en este Plan de Bonificación.
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2. Los empleados temporeros, de emergencia, por contrato, o
que reciben un salario por hora, cuyos deberes no
constituyan un puesto en la Corporación, no tendrán
derecho a participar en este Plan de Bonificación, pero la
Corporación les reconocerá los derechos que les asistan, a
tenor con las disposiciones de la Ley Número 34, aprobada
el 12 de junio de 1969.
3. Todo funcionario 0 empleado de la Corporación al 30 de
noviembre del año en que se otorgue el bono, que haya
cumplido seis (6) meses 0 más de servicio en ésta, tendrá
derecho a recibir el equivalente al 75% del sueldo mensual
a base de la paga recibida al 30 de noviembre del año
correspondiente.
4. Los empleados que estén prestando servicios en la
Corporación al 30 de noviembre del año en que se otorgue
el Bono de Navidad, pero que no hayan cumplido seis (6)
meses de servicio, tendrán derecho a recibir un bono
mínimo equivalente a su sueldo quincenal al 30 de
noviembre del año correspondiente, multiplicado por la
proporción del año que hayan servido, más un 20% de la
cantidad a recibir. Si la cantidad a recibir en nuestro
Plan de Bonificación es menos que la estipulada por la Ley
Núm. 34, aprobada el 12 de junio de 1969, se le aplicará
las disposiciones de esta última.
5. La Corporación reconocerá a los empleados que hayan cesado
en sus funciones antes del 30 de noviembre de cada año, y
que en dicha fecha no estén ocupando un puesto en otra
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instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
tendrán derecho a que se le pague el bono en forma
proporcional a los salarios devengados durante el año
correspondiente al pago de su bono. Si la cantidad a recibir
en nuestro plan de bonificación es menor que la estipulada
por la Ley Núm. 34, aprobada el 12 de junio de 1969, se le
aplicará las disposiciones de esta última.
6. En aquellos casos en que un funcionario o empleado haya
cesado en sus funciones en la Corporación y que tenga
derecho a recibir el bono, al tiempo servido se incluirán
los días de vacaciones regulares y por enfermedad que tenga
acumulados el empleado al momento de su renuncia o
separación.
7. A las cantidades computadas según aquí se dispone, se le
sumará un dólar ($1) por cada mes de servicio rendido a la
Corporación en forma ininterrumpida, disponiéndose que un
período de quince (15) días 0 más, se considerará como un
mes de servicio.
8. El bono estará sujeto a las deducciones que regularmente se
hacen por concepto de Seguro Social y Contribución Sobre
Ingresos.
9. El pago del bono se efectuará no más tarde de la primera
semana del mes de diciembre.
10. Las disposiciones que no estén cubiertas en este Plan de
Bonificación, se aplicarán de acuerdo con la Ley Núm. 34,
(Bono de Navidad) aprobada el 12 de junio de 1969.
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G- Licencia por Paternidad
Todo empleado tendrá derecho a disfrutar de dos (2) días laborables
consecutivos con paga, luego de ocurrido el nacimiento de su hijo.
En caso de que la condición de salud de la futura madre lo justifique,
podrá utilizarlos antes del alumbramiento. Deberá presentar Certificado
Médico haciendo constar su futura paternidad y la fecha probable del
alumbramiento.
La Licencia por Paternidad será también de beneficio en su otorgación a
los empleados que adopten un niño menor de 7 años de edad, entendiéndose que
esta licencia se otorgará en cualquier momento a partir de la fecha de
radicación de la solicitud de adopción.