Regl. 4481, art. XIV-14.4 dup2

Otros Beneficios Marginales

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Cite as Reglamento Núm. 4481, Art. XIV-14.4 dup2

A. Sistema de Retiro La Corporación podrá efectuar un acuerdo con la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura para incluir en el Sistema de Retiro todos los empleados que tenga o pueda tener la Corporación, excepto empleados transitorios. La Corporación le descontará a sus empleados la proporción vigente correspondiente de su paga mensual como aportación del fondo de Sistema de Retiro. 100 La cantidad descontada a los empleados conjuntamente con la aportación patronal serán remitidas mensualmente a la Administración de Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura. B. Seguro Social A todo empleado se le descontará el por ciento vigente de su paga mensual como aportación al Seguro Social Federal y se remitirá al Servicio de Rentas Internas Federal conjuntamente con la aportación patronal. C. Fondo de Ahorro y Préstamo de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico Todo empleado de la Corporación, excepto empleados transitorios, podrán cotizar voluntariamente el por ciento vigente de su paga mensual para el Fondo de Ahorro y Préstamo de la Asociación de Empleados. De igual manera los empleados podrán acogerse al seguro de dicha Asociación a voluntad propia. A tales efectos, se realizarán los descuentos de nómina que correspondan. D- Plan de Salud y Seguro de Vida 1. La Corporación proveerá un plan médico para beneficio de los empleados, que incluirá servicios médico-quirúrgicos y de hospitalización, ambulatorio, medicinas y cualquier otro beneficio de salud que incluya la póliza. 2. La Corporación aportará la prima de plan médico familiar o o Individual fijada en su totalidad, siempre que la situación económica lo permita. 3. El plan familiar comprenderá esposo o esposa e hijos desde su nacimiento hasta los 24 años si son estudiantes y se mantienen solteros, de lo contrario, estarán cubiertos hasta los 19 años de edad. Los hijos de padres solteros 101 (madre o padre soltero) tendrán derecho a los beneficios del plan médico. La Corporación no contribuirá al pago de la prima por dependientes opcionales. 4. La Corporación gestionará y pagará, mientras los recursos económicos disponibles lo permitan, un Seguro de Vida por Muerte Natural, por Muerte Accidental y Desmembramiento, que cubrirá a todos los empleados cubiertos por este Reglamento, excepto los transitorios. El montante del seguro dependerá de lo que contrate la Corporación, pero el mismo no será menos que la cantidad equivalente al sueldo anual del empleado. E. Seguro por Incapacidad No Ocupacional La Corporación pagará la totalidad de la prima del Seguro por Incapacidad No Ocupacional dispuesto por la Ley Número 139 de 26 de junio de 1968. F. Plan de Bonificación El Plan de Bonificación establecido por la Corporación obedece a su propósito de ofrecerle a sus empleados los mayores incentivos y estímulos para ingresar y permanecer en el servicio público. Este Plan provee las siguientes condiciones para la otorgación del Bono de Navidad. 1. Todos los funcionarios de la Corporación, incluyendo a su Director Ejecutivo, así como aquellos empleado por contrato y de otra índole que prestan servicios bajo la base de jornada regular, contínua y estable, cuyos deberes constituyan un puesto en la Corporación, tendrán derecho a participar en este Plan de Bonificación. 102 2. Los empleados temporeros, de emergencia, por contrato, o que reciben un salario por hora, cuyos deberes no constituyan un puesto en la Corporación, no tendrán derecho a participar en este Plan de Bonificación, pero la Corporación les reconocerá los derechos que les asistan, a tenor con las disposiciones de la Ley Número 34, aprobada el 12 de junio de 1969. 3. Todo funcionario 0 empleado de la Corporación al 30 de noviembre del año en que se otorgue el bono, que haya cumplido seis (6) meses 0 más de servicio en ésta, tendrá derecho a recibir el equivalente al 75% del sueldo mensual a base de la paga recibida al 30 de noviembre del año correspondiente. 4. Los empleados que estén prestando servicios en la Corporación al 30 de noviembre del año en que se otorgue el Bono de Navidad, pero que no hayan cumplido seis (6) meses de servicio, tendrán derecho a recibir un bono mínimo equivalente a su sueldo quincenal al 30 de noviembre del año correspondiente, multiplicado por la proporción del año que hayan servido, más un 20% de la cantidad a recibir. Si la cantidad a recibir en nuestro Plan de Bonificación es menos que la estipulada por la Ley Núm. 34, aprobada el 12 de junio de 1969, se le aplicará las disposiciones de esta última. 5. La Corporación reconocerá a los empleados que hayan cesado en sus funciones antes del 30 de noviembre de cada año, y que en dicha fecha no estén ocupando un puesto en otra 103 instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, tendrán derecho a que se le pague el bono en forma proporcional a los salarios devengados durante el año correspondiente al pago de su bono. Si la cantidad a recibir en nuestro plan de bonificación es menor que la estipulada por la Ley Núm. 34, aprobada el 12 de junio de 1969, se le aplicará las disposiciones de esta última. 6. En aquellos casos en que un funcionario o empleado haya cesado en sus funciones en la Corporación y que tenga derecho a recibir el bono, al tiempo servido se incluirán los días de vacaciones regulares y por enfermedad que tenga acumulados el empleado al momento de su renuncia o separación. 7. A las cantidades computadas según aquí se dispone, se le sumará un dólar ($1) por cada mes de servicio rendido a la Corporación en forma ininterrumpida, disponiéndose que un período de quince (15) días 0 más, se considerará como un mes de servicio. 8. El bono estará sujeto a las deducciones que regularmente se hacen por concepto de Seguro Social y Contribución Sobre Ingresos. 9. El pago del bono se efectuará no más tarde de la primera semana del mes de diciembre. 10. Las disposiciones que no estén cubiertas en este Plan de Bonificación, se aplicarán de acuerdo con la Ley Núm. 34, (Bono de Navidad) aprobada el 12 de junio de 1969. 104 G- Licencia por Paternidad Todo empleado tendrá derecho a disfrutar de dos (2) días laborables consecutivos con paga, luego de ocurrido el nacimiento de su hijo. En caso de que la condición de salud de la futura madre lo justifique, podrá utilizarlos antes del alumbramiento. Deberá presentar Certificado Médico haciendo constar su futura paternidad y la fecha probable del alumbramiento. La Licencia por Paternidad será también de beneficio en su otorgación a los empleados que adopten un niño menor de 7 años de edad, entendiéndose que esta licencia se otorgará en cualquier momento a partir de la fecha de radicación de la solicitud de adopción.
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