Regl. 4481, art. XIX dup2
DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS
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Cite as Reglamento Núm. 4481, Art. XIX dup2
Los empleados de la Corporación tendrán los siguientes deberes y
obligaciones:
1. Asistir al trabajo con regularidad y puntualidad y cumplir
la jornada de trabajo establecida.
2. Observar normas de comportamiento correcto, cortés y
respetuoso en sus relaciones con sus supervisores,
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compañeros de trabajo y ciudadanos.
3. Realizar eficientemente y con diligencia las tareas y
funciones asignadas a su puesto y otras compatibles que se
le asignen.
4. Aceptar aquellas órdenes e instrucciones de sus supervisores
compatibles con la autoridad delegada en éstos y con las
funciones y objetivos de la Corporación.
5. Mantener la confidencialidad de los asuntos relacionados con
su trabajo, a menos que reciba un requerimiento 0 permiso de
autoridad competente que así lo requiera. Nada de lo
anterior menoscabará el derecho de los ciudadanos que tienen
acceso a los documentos y otra información de carácter
público.
6. Realizar tareas durante horas no laborables cuando la
necesidad del servicio así lo exija y previa la notificación
correspondiente, con antelación razonable.
7. Cumplir las disposiciones de la Ley que creó la Corporación,
los Reglamentos y las reglas y órdenes dictadas en virtud de
la misma.
Los empleados no podrán:
1. Aceptar regalos, donativos o cualquier otra recompensa por
la labor realizada como empleado público, a excepción de
aquellos autorizados por ley.
2. Utilizar su posición oficial para fines político-partidistas
0 para otros fines no compatibles con el servicio público.
3. Realizar funciones o tareas que conlleven conflictos de
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intereses con sus obligaciones como empleado público.
4. Observar conducta incorrecta o lesiva al buen nombre de la
Corporación o al Gobierno de Puerto Rico.
5. Incurrir en prevaricación, soborno o conducta inmoral.
6. Realizar acto alguno que impida la aplicación de la Ley que
creó la Corporación, sus Reglamentos y las reglas adoptadas
de conformidad con las mismas, ni hacer o aceptar a
sabiendas, declaración, certificación o informe falso en
relación con cualquier materia cubierta por este Reglamento.
7. Dar, pagar, ofrecer, solicitar o aceptar directa o
indirectamente dinero, servicios o cualquier otro valor por
o/a cambio de una elegibilidad, nombramiento, ascenso u
otras acciones de personal.
8. Incurrir en cualquier tipo de acercamiento o presión de
naturaleza sexual, tanto física como verbal, no deseada, que
surge de la relación de empleo y que resulte en un ambiente
de trabajo hostil, un impedimento para hacer el trabajo o
que afecta las oportunidades de empleo de la persona
perjudicada.