Regl. 4481, art. XIX dup2

DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS

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Cite as Reglamento Núm. 4481, Art. XIX dup2

Los empleados de la Corporación tendrán los siguientes deberes y obligaciones: 1. Asistir al trabajo con regularidad y puntualidad y cumplir la jornada de trabajo establecida. 2. Observar normas de comportamiento correcto, cortés y respetuoso en sus relaciones con sus supervisores, 118 compañeros de trabajo y ciudadanos. 3. Realizar eficientemente y con diligencia las tareas y funciones asignadas a su puesto y otras compatibles que se le asignen. 4. Aceptar aquellas órdenes e instrucciones de sus supervisores compatibles con la autoridad delegada en éstos y con las funciones y objetivos de la Corporación. 5. Mantener la confidencialidad de los asuntos relacionados con su trabajo, a menos que reciba un requerimiento 0 permiso de autoridad competente que así lo requiera. Nada de lo anterior menoscabará el derecho de los ciudadanos que tienen acceso a los documentos y otra información de carácter público. 6. Realizar tareas durante horas no laborables cuando la necesidad del servicio así lo exija y previa la notificación correspondiente, con antelación razonable. 7. Cumplir las disposiciones de la Ley que creó la Corporación, los Reglamentos y las reglas y órdenes dictadas en virtud de la misma. Los empleados no podrán: 1. Aceptar regalos, donativos o cualquier otra recompensa por la labor realizada como empleado público, a excepción de aquellos autorizados por ley. 2. Utilizar su posición oficial para fines político-partidistas 0 para otros fines no compatibles con el servicio público. 3. Realizar funciones o tareas que conlleven conflictos de 119 intereses con sus obligaciones como empleado público. 4. Observar conducta incorrecta o lesiva al buen nombre de la Corporación o al Gobierno de Puerto Rico. 5. Incurrir en prevaricación, soborno o conducta inmoral. 6. Realizar acto alguno que impida la aplicación de la Ley que creó la Corporación, sus Reglamentos y las reglas adoptadas de conformidad con las mismas, ni hacer o aceptar a sabiendas, declaración, certificación o informe falso en relación con cualquier materia cubierta por este Reglamento. 7. Dar, pagar, ofrecer, solicitar o aceptar directa o indirectamente dinero, servicios o cualquier otro valor por o/a cambio de una elegibilidad, nombramiento, ascenso u otras acciones de personal. 8. Incurrir en cualquier tipo de acercamiento o presión de naturaleza sexual, tanto física como verbal, no deseada, que surge de la relación de empleo y que resulte en un ambiente de trabajo hostil, un impedimento para hacer el trabajo o que afecta las oportunidades de empleo de la persona perjudicada.
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