Regl. 4481, art. XI-11.1 dup2
Seguridad en el Empleo
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Cite as Reglamento Núm. 4481, Art. XI-11.1 dup2
Los empleados de carrera con status regular tendrán permanencia en sus
puestos siempre que satisfagan los criterios de productividad, eficiencia,
orden y disciplina que deben prevalecer en el servicio público. Se
establecerán los referidos criterios a base de, entre otros factores, los
siguientes deberes y obligaciones de los empleados:
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A) La asistencia regular y puntal al trabajo; y el cumplimiento cabal
de la jornada de trabajo establecida.
B) Cumplir con las normas de comportamiento correcto y respetuoso en
sus relaciones con los supervisores, supervisados, compañeros de
trabajo, clientes y público en general.
C) Realizar las funciones y tareas asignadas con eficiencia y
diligencia.
D) Cumplir fielmente las órdenes o instrucciones de sus supervisores
que son compatibles con la autoridad delegada en éstos.
E) Mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con
su trabajo.
F) Realizar las tareas durante horas no laborables cuando la necesidad
del servicio asà lo exija, previa la notificación correspondiente
con razonable antelación.
G) Cumplir con las disposiciones de la Ley que creó la Corporación y
los Reglamentos operacionales.