Regl. 4481, art. XI-11.1 dup2

Seguridad en el Empleo

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Cite as Reglamento Núm. 4481, Art. XI-11.1 dup2

Los empleados de carrera con status regular tendrán permanencia en sus puestos siempre que satisfagan los criterios de productividad, eficiencia, orden y disciplina que deben prevalecer en el servicio público. Se establecerán los referidos criterios a base de, entre otros factores, los siguientes deberes y obligaciones de los empleados: 52 A) La asistencia regular y puntal al trabajo; y el cumplimiento cabal de la jornada de trabajo establecida. B) Cumplir con las normas de comportamiento correcto y respetuoso en sus relaciones con los supervisores, supervisados, compañeros de trabajo, clientes y público en general. C) Realizar las funciones y tareas asignadas con eficiencia y diligencia. D) Cumplir fielmente las órdenes o instrucciones de sus supervisores que son compatibles con la autoridad delegada en éstos. E) Mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con su trabajo. F) Realizar las tareas durante horas no laborables cuando la necesidad del servicio así lo exija, previa la notificación correspondiente con razonable antelación. G) Cumplir con las disposiciones de la Ley que creó la Corporación y los Reglamentos operacionales.
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