Regl. 4481, art. XI-11.3 dup2
Acciones Disciplinarias
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Cite as Reglamento Núm. 4481, Art. XI-11.3 dup2
A) Se establecerá, mediante reglamentación interna, las normas de
conducta de los empleados y las acciones disciplinarias aplicables a la
infracción de dichas normas.
1. Motivos Disciplinarios
Podrán ser motivos de acción disciplinaria contra el
empleado, entre otras situaciones similares, las siguientes:
a) Aceptar regalos, donativos o cualquier otra
recompensa por la labor realizada como empleado
público, excepto las recibidas por autorización
de Ley.
b) Utilizar su posición oficial para fines político
partidista o para otros fines no compatibles con
el servicio público.
c) Realizar funciones que conlleven conflicto de
intereses con sus obligaciones como empleado
público.
d) Observar conducta incorrecta o lesiva al buen
nombre de la Corporación o al Gobierno de Puerto
Rico.
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e) Incurrir en prevaricación, soborno o conducta
inmoral.
f) Realizar acto alguno que impida la aplicación de
este Reglamento y las reglas adoptadas de
conformidad con el mismo, ni hacer o aceptar, a
sabiendas, declaración, certificación o informe
falso en relación con cualquier materia cubierta
por el Reglamento.
g) Pagar, dar, ofrecer, solicitar o aceptar,
directa o indirectamente dinero, servicios o
cualquier otro valor por o a cambio de una
elegibilidad, nombramiento, ascensos u otras
acciones de personal;
h) Realizar o haber intentado engaño o fraude en la
información sometida en cualquier solicitud de
examen.
i) Faltar al cumplimiento de cualquiera de los
deberes y obligaciones que tiene como empleado
del Gobierno de Puerto Rico.
j) Incurrir en cualquier otro acto de hostigamiento
sexual tal y como se describe en el Artículo
XIX, Inciso 8, de este Reglamento.
k) Apropiarse ilegalmente de propiedad y/o fondos
de la Corporación.
1) Apropiarse ilegalmente de propiedad y/o fondos
de clientes o concesionarios de la Corporación.
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m) Incurrir en conducta que atente contra la
seguridad de sus compañeros de trabajo o del
público que visita, 0 reciba los servicios de la
Corporación.
n) Ocasionar daños a la propiedad de la
Corporación.
o) Poseer y/o manejar explosivos.
p) Poseer ilegalmente un arma de fuego y/u otras
armas prohibidas dentro de las facilidades de la
Corporación.
q) Cometer algún delito por el cual le sometan
acusación 0 lo encarcelen afectando
negativamente la imagen de la Corporación y sus
empleados.
r) Mentir en la solicitud de empleo con el
propósito de ser empleado por la Corporación.
s) Abandonar 0 negarse a asistir a un tratamiento
rehabilitador de drogas o alcoholismo después de
haber sido referido por la Corporación para
evaluación por facultativos médicos.
t) Incurrir en ataques verbales consistente en uso
de lenguaje soez, insultante, ofensivo, obsceno
y amenazante en contra de uno o más de sus
compañeros, de la supervisión y/o gerencia.
u) Trabajar en estado de embriaguez o bajo el
efecto de drogas.
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v) Poseer o usar, por lo cual se le arrestre o
acuse por el uso, venta, distribución y/o
complicidad, y otros, relacionados con drogas.
x) Abandonar injustificadamente el servicio por más
de tres días laborables consecutivos sin
notificación a la Corporación, lo cual será
constatable únicamente con el sello de recibido
oficial del Departamento al que está adscrito el
empleado, dentro del término antes indicado.
B) El Director Ejecutivo podrá destituir o suspender de empleo y
sueldo a cualquier empleado por justa causa y previa formulación de
cargos por escrito.
C) Cuando surja la necesidad de aplicar medidas disciplinarias como
las señaladas en el inciso que antecede, se adoptará el siguiente
procedimiento:
1. El Director Ejecutivo ordenará una investigación dentro de
los cinco (5) días laborables desde que tuvo conocimiento
oficial de los hechos, y determinará si procede alguna
acción disciplinaria. De proceder tal medida disciplinaria
formulará cargos al empleado, por escrito, notificándole su
derecho a una vista administrativa informal dentro del
término de cinco (5) días laborables a partir de la fecha de
recibo de la notificación de la formulación de cargos. En la
vista el empleado afectado tendrá derecho a comparecer
representado por abogado y a presentar la prueba que estime
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necesaria. Luego de la vista, o de transcurrir el término
de cinco (5) días sin que el empleado haya solicitado la
misma, el Director Ejecutivo tomará la decisión que entienda
conveniente.
2. Cuando se determine la destitución o suspensión de empleo y
sueldo de un empleado, en la notificación que se le envíe,
se advertirá de su derecho de apelación ante la Junta de
Apelaciones de la Corporación dentro del término de 30 días
a partir del recibo de la notificación.
3. En casos de mal uso de fondos públicos o cuando haya motivos
razonables de que existe un peligro real para la salud, la
vida o moral de los empleados 0 del pueblo en general, se
podrá suspender al empleado antes de la vista.