Regl. 4481, art. XI-11.3 dup2

Acciones Disciplinarias

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Cite as Reglamento Núm. 4481, Art. XI-11.3 dup2

A) Se establecerá, mediante reglamentación interna, las normas de conducta de los empleados y las acciones disciplinarias aplicables a la infracción de dichas normas. 1. Motivos Disciplinarios Podrán ser motivos de acción disciplinaria contra el empleado, entre otras situaciones similares, las siguientes: a) Aceptar regalos, donativos o cualquier otra recompensa por la labor realizada como empleado público, excepto las recibidas por autorización de Ley. b) Utilizar su posición oficial para fines político partidista o para otros fines no compatibles con el servicio público. c) Realizar funciones que conlleven conflicto de intereses con sus obligaciones como empleado público. d) Observar conducta incorrecta o lesiva al buen nombre de la Corporación o al Gobierno de Puerto Rico. 55 e) Incurrir en prevaricación, soborno o conducta inmoral. f) Realizar acto alguno que impida la aplicación de este Reglamento y las reglas adoptadas de conformidad con el mismo, ni hacer o aceptar, a sabiendas, declaración, certificación o informe falso en relación con cualquier materia cubierta por el Reglamento. g) Pagar, dar, ofrecer, solicitar o aceptar, directa o indirectamente dinero, servicios o cualquier otro valor por o a cambio de una elegibilidad, nombramiento, ascensos u otras acciones de personal; h) Realizar o haber intentado engaño o fraude en la información sometida en cualquier solicitud de examen. i) Faltar al cumplimiento de cualquiera de los deberes y obligaciones que tiene como empleado del Gobierno de Puerto Rico. j) Incurrir en cualquier otro acto de hostigamiento sexual tal y como se describe en el Artículo XIX, Inciso 8, de este Reglamento. k) Apropiarse ilegalmente de propiedad y/o fondos de la Corporación. 1) Apropiarse ilegalmente de propiedad y/o fondos de clientes o concesionarios de la Corporación. 56 m) Incurrir en conducta que atente contra la seguridad de sus compañeros de trabajo o del público que visita, 0 reciba los servicios de la Corporación. n) Ocasionar daños a la propiedad de la Corporación. o) Poseer y/o manejar explosivos. p) Poseer ilegalmente un arma de fuego y/u otras armas prohibidas dentro de las facilidades de la Corporación. q) Cometer algún delito por el cual le sometan acusación 0 lo encarcelen afectando negativamente la imagen de la Corporación y sus empleados. r) Mentir en la solicitud de empleo con el propósito de ser empleado por la Corporación. s) Abandonar 0 negarse a asistir a un tratamiento rehabilitador de drogas o alcoholismo después de haber sido referido por la Corporación para evaluación por facultativos médicos. t) Incurrir en ataques verbales consistente en uso de lenguaje soez, insultante, ofensivo, obsceno y amenazante en contra de uno o más de sus compañeros, de la supervisión y/o gerencia. u) Trabajar en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas. 57 v) Poseer o usar, por lo cual se le arrestre o acuse por el uso, venta, distribución y/o complicidad, y otros, relacionados con drogas. x) Abandonar injustificadamente el servicio por más de tres días laborables consecutivos sin notificación a la Corporación, lo cual será constatable únicamente con el sello de recibido oficial del Departamento al que está adscrito el empleado, dentro del término antes indicado. B) El Director Ejecutivo podrá destituir o suspender de empleo y sueldo a cualquier empleado por justa causa y previa formulación de cargos por escrito. C) Cuando surja la necesidad de aplicar medidas disciplinarias como las señaladas en el inciso que antecede, se adoptará el siguiente procedimiento: 1. El Director Ejecutivo ordenará una investigación dentro de los cinco (5) días laborables desde que tuvo conocimiento oficial de los hechos, y determinará si procede alguna acción disciplinaria. De proceder tal medida disciplinaria formulará cargos al empleado, por escrito, notificándole su derecho a una vista administrativa informal dentro del término de cinco (5) días laborables a partir de la fecha de recibo de la notificación de la formulación de cargos. En la vista el empleado afectado tendrá derecho a comparecer representado por abogado y a presentar la prueba que estime 58 necesaria. Luego de la vista, o de transcurrir el término de cinco (5) días sin que el empleado haya solicitado la misma, el Director Ejecutivo tomará la decisión que entienda conveniente. 2. Cuando se determine la destitución o suspensión de empleo y sueldo de un empleado, en la notificación que se le envíe, se advertirá de su derecho de apelación ante la Junta de Apelaciones de la Corporación dentro del término de 30 días a partir del recibo de la notificación. 3. En casos de mal uso de fondos públicos o cuando haya motivos razonables de que existe un peligro real para la salud, la vida o moral de los empleados 0 del pueblo en general, se podrá suspender al empleado antes de la vista.
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