Regl. 4481, art. XI-11.4

Cesantías

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Cite as Reglamento Núm. 4481, Art. XI-11.4

La Corporación podrá decretar cesantías separando del servicio a cualquier funcionario o empleado, sin que tal acción se entienda como destitución, por cualquier de las siguientes razones: A) Debido a la eliminación de puestos por falta de trabajo, fondos o reorganización, en cuyo caso procederá de la siguiente manera: 1. Establecerá un Plan de Cesantías el cual podrá ser revisado al comienzo de cada año fiscal. El método que se adopte se pondrá en conocimiento de los empleados. 2. Antes de decretar cesantías, la Corporación agotará todos los recursos a su alcance para evitar las mismas con acciones tales como: a) Reubicación del personal en puestos de igual o 59 similar clasificación, en programas que no estén afectados por la reducción de personal. b) Readiestramiento del empleado para reubicarlo en otro puesto, cuando esto pueda hacerse razonablemente antes de la fecha para decretar tales cesantías. c) Conceder licencia sin paga hasta tanto cese la crisis presupuestaria, cuando se toma la decisión debido a una insuficiencia presupuestaria temporera que no requiera la eliminación del puesto. d) Descenso del empleado para evitar cesantías. e) Como último recurso, reducción del horario en la jornada de trabajo. B) Cierre total, temporero 0 parcial de las operaciones de la Corporación. 1. Serán separados en primer término, los empleados transitorios o por contratos; en segundo lugar, serán separados los empleados probatorios; y en último lugar, serán separados los empleados regulares. Se decretarán las cesantías dentro de los grupos de empleados cuyos puestos tengan el mismo título de clasificación. A los efectos de este inciso, los empleados probatorios que inmediatamente antes de adquirir ese status hubieran sido empleados regulares, se considerarán como empleados regulares. 2. El orden de prelación para decretar cesantías, así como para 60 tomar las acciones con el fin de evitar las mismas, de manera que queden cesantes en primer término, los empleados menos eficientes. A falta de un plan de evaluación que provea información válida para determinar la calidad del desempeño de las funciones, el factor determinante será el tiempo de servicio. C) Cuando se determine que un empleado está física y/o mentalmente incapacitado para desempeñar los deberes de su puesto. Los siguientes elementos de juicio podrán constituir, entre otros, razones para presumir incapacidad física y/o mental del empleado: 1. Baja notable de la productividad 2. Ausentismo marcado por diversas razones, no justificada, o debido a enfermedad; o, 3. Patrones irracionales en la conducta. En estos casos la Corporación deberá requerirle, por escrito, al empleado, que se someta a examen médico dentro de los cinco (5) días naturales siguientes a la fecha de la notificación. La Corporación deberá facilitar el examen médico, 0 asumir el costo de los servicios si el examen lo efectúa un médico en la práctica privada, designado por el Director Ejecutivo para realizar la evaluación. D) Cuando el empleado esté inhabilitado por accidente del trabajo y en tratamiento médico en el Fondo del Seguro del Estado por un período mayor de doce (12) meses desde la fecha del accidente, conforme al
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