Regl. 4481, art. XI-11.4
CesantÃas
Length: 502 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4481, Art. XI-11.4
La Corporación podrá decretar cesantÃas separando del servicio a
cualquier funcionario o empleado, sin que tal acción se entienda como
destitución, por cualquier de las siguientes razones:
A) Debido a la eliminación de puestos por falta de trabajo, fondos o
reorganización, en cuyo caso procederá de la siguiente manera:
1. Establecerá un Plan de CesantÃas el cual podrá ser revisado
al comienzo de cada año fiscal. El método que se adopte se
pondrá en conocimiento de los empleados.
2. Antes de decretar cesantÃas, la Corporación agotará todos
los recursos a su alcance para evitar las mismas con
acciones tales como:
a) Reubicación del personal en puestos de igual o
59
similar clasificación, en programas que no estén
afectados por la reducción de personal.
b) Readiestramiento del empleado para reubicarlo en
otro puesto, cuando esto pueda hacerse
razonablemente antes de la fecha para decretar
tales cesantÃas.
c) Conceder licencia sin paga hasta tanto cese la
crisis presupuestaria, cuando se toma la
decisión debido a una insuficiencia
presupuestaria temporera que no requiera la
eliminación del puesto.
d) Descenso del empleado para evitar cesantÃas.
e) Como último recurso, reducción del horario en la
jornada de trabajo.
B) Cierre total, temporero 0 parcial de las operaciones de la
Corporación.
1. Serán separados en primer término, los empleados
transitorios o por contratos; en segundo lugar, serán
separados los empleados probatorios; y en último lugar,
serán separados los empleados regulares. Se decretarán las
cesantÃas dentro de los grupos de empleados cuyos puestos
tengan el mismo tÃtulo de clasificación. A los efectos de
este inciso, los empleados probatorios que inmediatamente
antes de adquirir ese status hubieran sido empleados
regulares, se considerarán como empleados regulares.
2. El orden de prelación para decretar cesantÃas, asà como para
60
tomar las acciones con el fin de evitar las mismas, de
manera que queden cesantes en primer término, los empleados
menos eficientes. A falta de un plan de evaluación que
provea información válida para determinar la calidad del
desempeño de las funciones, el factor determinante será el
tiempo de servicio.
C) Cuando se determine que un empleado está fÃsica y/o mentalmente
incapacitado para desempeñar los deberes de su puesto. Los
siguientes elementos de juicio podrán constituir, entre otros,
razones para presumir incapacidad fÃsica y/o mental del empleado:
1. Baja notable de la productividad
2. Ausentismo marcado por diversas razones, no justificada, o
debido a enfermedad; o,
3. Patrones irracionales en la conducta.
En estos casos la Corporación deberá requerirle, por escrito, al
empleado, que se someta a examen médico dentro de los cinco (5) dÃas
naturales siguientes a la fecha de la notificación. La Corporación deberá
facilitar el examen médico, 0 asumir el costo de los servicios si el examen
lo efectúa un médico en la práctica privada, designado por el Director
Ejecutivo para realizar la evaluación.
D) Cuando el empleado esté inhabilitado por accidente del trabajo y en
tratamiento médico en el Fondo del Seguro del Estado por un perÃodo
mayor de doce (12) meses desde la fecha del accidente, conforme al