Regl. 4481, art. XVII-17.1 dup2
Expediente de Empleados
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Cite as Reglamento Núm. 4481, Art. XVII-17.1 dup2
A todo empleado de la Corporación a quien se le extienda nombramiento,
se le abrirá un expediente que se identificará con su nombre completo y
número de Seguro Social. Dicho expediente deberá reflejar el historial
completo del empleado desde la fecha de su ingreso al servicio hasta el
momento de su separación definitiva.
El Gerente de Recursos Humanos y Relaciones Laborales designará la
persona o las personas que serán responsables por la conservación, custodia
y mantenimiento de los expedientes de los empleados de la Corporación, según
dispone más adelante y en armonÃa con la Ley Número 5 del 8 de diciembre de
1955, según enmendada, que creó el Programa de Conservación y Disposición de
Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva.
1. Clasificación de los Expedientes:
Los expedientes de los empleados se clasificarán como
activos 0 inactivos. Se considerarán expedientes activos,
los correspondientes a empleados que se mantengan vinculados
al servicio, e inactivos los correspondientes a empleados
que se han desvinculado del servicio.
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2. Contenido de los Expedientes:
En estos expedientes se archivará y conservará entre otros,
original o copia según corresponda, de los siguientes
documentos:
a) Historial Personal.
b) Examen Médico.
c) Copia del Certificado de Nacimiento.
d) Notificación de Nombramiento y
Juramento.
e) Todo Informe de Cambio en cuanto a
status, clasificación, sueldo, etc.
f) Evaluaciones sobre el trabajo del
empleado.
g) Certificado de Buena Conducta de la
PolicÃa de Puerto Rico.
h) Documentos que reflejen la concesión
de aumentos de sueldo O cualquier
otro aspecto relacionado con la
retribución.
i) Cartas de reconocimiento por altas
ejecutorias, excelencia en el
servicio, o mejoras administrativas.
j) Documentos que reflejen acciones
disciplinarias, asà como resoluciones de la Junta de Apelaciones al
respecto.
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k) Certificaciones de servicios
prestados al Gobierno.
1) Cartas de enmiendas a documentos que
formen parte del expediente.
m) Comunicaciones sobre ascensos,
traslados y descensos.
n) Récord de adiestramientos.
o) Documentos sobre becas o licencias
para estudios, con o sin sueldo
tales como contratos de estudio,
evidencia de estudios, y solicitudes
y autorizaciones de pago de
matrÃcula.
p) Récords de licencia.
q) Documentación relacionada con la
participación de empleados en el
Sistema de Retiro de los Empleados
del Gobierno y sus
instrumentalidades.
r) Récord de accidentes por causas
ocupacionales.
s) Autorizaciones de descuento del
sueldo para cuotas de asociaciones,
obligaciones contraÃdas con el
Sistema de Retiro 0 la Asociación u
otras autorizadas por ley.
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Los expedientes de los empleados deberán incluir una relación de los
documentos contenidos en los mismos.
3. Examen de los Expedientes
a) Los expedientes individuales de los empleados
tendrán carácter confidencial y podrán ser
examinados únicamente para fines oficiales, o
cuando lo autorice por escrito al empleado, para
otros fines. Los custodios de los expedientes
serán responsables por la confidencialidad y el
uso de divulgación, en forma escrita u oral, de
la información contenida en los expedientes.
b) Todo empleado tendrá derecho a examinar su
expediente particular, previa solicitud al
efecto, en compañÃa de un oficial de la
División. El empleado deberá radicar por
escrito al Gerente de Recursos Humanos y
Relaciones Laborales la solicitud para examen
del expediente, con por lo menos tres (3) dÃas
de antelación. Cuando el empleado esté
incapacitado por razón de enfermedad fÃsica, que
le impida asistir personalmente al examen del
expediente, podrá delegar por escrito, en un
representante legalmente autorizado. Si el
impedimento es de incapacidad mental, el
expediente podrá ser examinado por la persona
que sea designada tutor por el Tribunal
correspondiente.
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Los empleados de la Corporación podrán retener copia de los
documentos contenidos en sus expedientes. Las solicitudes
en este sentido se harán, por escrito, con no menos de cinco
(5) dÃas de antelación a la fecha que se interese el mismo.
Se cobrará al empleado por el costo de reproducción.
4. Conservación y Disposición de los Expedientes
La Corporación conservará y mantendrá archivados, firmemente
adheridos, todos los documentos pertenecientes al expediente
individual de los empleados activos e inactivos.
La disposición de los expedientes de los empleados de la
Corporación se hará conforme a las siguientes normas:
a) En el caso de todo empleado que se separe del
servicio por cualquier causa, se retendrá y
conservará el expediente personal inactivo. La
disposición final del expediente se hará
conforme a las normas del Reglamento para la
Administración del Programa de Conservación y
Disposición de Documentos Públicos en la Rama
Ejecutiva.
b) Cuando un empleado de la Corporación se haya
separado del servicio, y se reinstale se
activará el expediente y se incorporarán al
mismo los documentos subsiguientes que
correspondan a la reanudación y continuación de
sus servicios. Si el empleado es nombrado para
ocupar un puesto en otra agencia, dicha agencia
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podrá solicitar inmediatamente a la Corporación
el expediente anterior del empleado, y esta
deberá remitirlo a la agencia solicitante en un
perÃodo no mayor de treinta (30) dÃas siguientes
a la fecha de la solicitud a fin de que todo
historial del empleado en el servicio público se
conserve en un solo expediente.
c) Cuando un empleado de una agencia comprendida en
la Administración Central, Administradores
Individuales y agencias excluidas, se nombre en
un puesto en la Corporación, se solicitará
inmediatamente copia del expediente.
d) Si el empleado separado solicita una pensión de
un Sistema de Retiro del Gobierno de Puerto
Rico, tal Sistema podrá solicitar a la
Corporación el expediente del exempleado y ésta
lo remitirá al Sistema. En adelante, el Sistema
de Retiro conservará el expediente.
e) Siempre que se transfiera un expediente de un
empleado o de un exempleado de la Corporación a
una agencia comprendida en la Administración
Central, Administrador Individual o agencia
excluÃda, se preparará una certificación de
envio del expediente.
h) Los formularios y cartas que formen parte del
expediente se conservarán por el tiempo que se
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conserve el expediente.
i) Los documentos correspondientes a la acumulación
y uso de licencia se conservarán por un perÃodo
máximo de cinco (5) años, al cabo de los
cuales se retirarán para disposición. No
obstante, podrá destruirse todo récord de
asistencia inmediatamente después de haber sido
intervenido por la Oficina del Contralor.
j) Los documentos referentes a deudas al erario u
obligaciones de los empleados se retendrán en
los expedientes hasta tanto se haya saldado la
deuda, o aprobado los cursos en el caso de
becas, licencias 0 pagos de matrÃcula.
k) Se mantendrá un registro, en el expediente del
empleado, de los documentos que hayan sido
dispuestos al completar el tiempo de
conservación.