Regl. 4481, art. XVII-17.2 dup2
Otros Documentos Relativos a la Administración de Personal se
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Cite as Reglamento Núm. 4481, Art. XVII-17.2 dup2
Conservarán de Acuerdo a las Siguientes Disposiciones.
1. Las Certificaciones de Elegibles se mantendrán activas por
un (1) año a partir de la fecha de expedición. Luego se
conservarán inactivas por otro año y se dispondrá de ellas
de acuerdo al Reglamento para la Conservación y Disposición
de Documentos Públicos en la Rama Ejecutiva.
2. Los Registros de Elegibles se conservarán por lo menos un
(1) año y se dispondrá de ellos de acuerdo a las
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disposiciones del Reglamento para la Conservación y
Disposición de Documentos Públicos de la Rama Ejecutiva.
3. El material de exámenes de aspirantes a puestos que resulten
inelegibles de acuerdo al resultado de las pruebas, se
conservará por un perÃodo de seis (6) meses a partir de la
fecha en que tomó el examen. El material de examen de
candidatos que resulten elegibles se conservará por el
tiempo que dure la vigencia del registro. Se dispondrá de
estos documentos de conformidad con las disposiciones del
Reglamento para la Conservación y Disposición de Documentos
Públicos en la Rama Ejecutiva. Igualmente se dispondrá de
los exámenes confeccionados una vez se determine que no
cumplen con los propósitos para los cuales se prepararon.
4. La documentación referente a la clasificación de puestos se
conservarán mientras exista el puesto independientemente de
su evolución. Si el puesto se elimina se mantendrá inactiva
por un (1) año, luego se dispondrá de ella de acuerdo al
Reglamento para la Conservación y Disposición de Documentos
Públicos en la Rama Ejecutiva.