Regl. 4481, art. XVII-17.3 dup2
EnvÃo de Documentos a la Administración de Sistemas de Retiro
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Cite as Reglamento Núm. 4481, Art. XVII-17.3 dup2
Se enviará a la Administración de los Sistemas de Retiro de los
Empleados del Gobierno y de la Judicatura aquellos documentos que reflejen
el historial y acciones de personal de cada empleado (con excepción de los
casos de aquellos con status transitorio y puestos de duración fija), tales
como:
1. Historial Personal
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2. Examen FÃsico
3. Copia autenticada del Certificado de Nacimiento
4. Notificación de Nombramiento y Juramento
5. Informes de Cambio
ARTICULO XVIII - PROHIBICION
A tenor con las disposiciones de la Ley de Personal y el ArtÃculo 11
del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito, con el
fin de asegurar la fiel aplicación del Principio de Mérito en el Servicio
Público durante perÃodos pre y post eleccionarios, el Director Ejecutivo se
abstendrá de efectuar cualquier transacción de personal que envuelva las
áreas esenciales al Principio de Mérito, tales como: reclutamiento y
selección, ascensos, descensos, traslados, retención, clasificación de
puestos y adiestramientos.
Esta prohibición comprenderá el perÃodo de dos (2) meses antes y dos
(2) meses después de la celebración de las Elecciones Generales de Puerto
Rico.
Se podrá hacer excepción de aquellas transacciones de personal que el
abstenerse de efectuarlas, afectarÃa adversamente la continuidad del
servicio.