Regl. 4481, art. XVII-17.3 dup2

Envío de Documentos a la Administración de Sistemas de Retiro

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Cite as Reglamento Núm. 4481, Art. XVII-17.3 dup2

Se enviará a la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y de la Judicatura aquellos documentos que reflejen el historial y acciones de personal de cada empleado (con excepción de los casos de aquellos con status transitorio y puestos de duración fija), tales como: 1. Historial Personal 117 2. Examen Físico 3. Copia autenticada del Certificado de Nacimiento 4. Notificación de Nombramiento y Juramento 5. Informes de Cambio ARTICULO XVIII - PROHIBICION A tenor con las disposiciones de la Ley de Personal y el Artículo 11 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito, con el fin de asegurar la fiel aplicación del Principio de Mérito en el Servicio Público durante períodos pre y post eleccionarios, el Director Ejecutivo se abstendrá de efectuar cualquier transacción de personal que envuelva las áreas esenciales al Principio de Mérito, tales como: reclutamiento y selección, ascensos, descensos, traslados, retención, clasificación de puestos y adiestramientos. Esta prohibición comprenderá el período de dos (2) meses antes y dos (2) meses después de la celebración de las Elecciones Generales de Puerto Rico. Se podrá hacer excepción de aquellas transacciones de personal que el abstenerse de efectuarlas, afectaría adversamente la continuidad del servicio.
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