Regl. 4481, art. XVI-16.1 dup2

Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 4481, Art. XVI-16.1 dup2

1. Tendrán derecho a reingreso los siguientes empleados de la Corporación: a) Empleados regulares en el Servicio de Carrera que renuncien a sus puestos o sean cesanteados por eliminación de puestos. b) Empleados de Confianza que sean separados de sus puestos, pero antes de sus nombrami.entos en dichos puestos, hubiesen ocupado puestos de carrera como empleados regulares en la Corporación. c) Personas que recobren de su incapacidad, luego de haber estado disfrutando una anualidad por incapacidad ocupacional de alguno de los Sistemas de Retiro auspiciados por el Gobierno. d) Empleados regulares que se hayan separado del servicio por razón de incapacidad, al recuperar de la misma. 2. Toda persona a quien se le apruebe un reingreso tendrá derecho a que sea incluido en el registro por un máximo de tres (3) años a partir de la fecha de su separación del 107 servicio, o de la fecha en que oficialmente haya terminado su incapacidad, según sea el caso.
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