Regl. 4481, art. XVI-16.1 dup2
Disposiciones Generales
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1. Tendrán derecho a reingreso los siguientes empleados de la
Corporación:
a) Empleados regulares en el Servicio de Carrera
que renuncien a sus puestos o sean cesanteados
por eliminación de puestos.
b) Empleados de Confianza que sean separados de sus
puestos, pero antes de sus nombrami.entos en
dichos puestos, hubiesen ocupado puestos de
carrera como empleados regulares en la
Corporación.
c) Personas que recobren de su incapacidad, luego
de haber estado disfrutando una anualidad por
incapacidad ocupacional de alguno de los
Sistemas de Retiro auspiciados por el Gobierno.
d) Empleados regulares que se hayan separado del
servicio por razón de incapacidad, al recuperar
de la misma.
2. Toda persona a quien se le apruebe un reingreso tendrá
derecho a que sea incluido en el registro por un máximo de
tres (3) años a partir de la fecha de su separación del
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servicio, o de la fecha en que oficialmente haya terminado
su incapacidad, según sea el caso.