Regl. 4481, art. XVI-16.3 dup2
Procedimiento para Solicitar Reingreso
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Cite as Reglamento Núm. 4481, Art. XVI-16.3 dup2
1. Las personas con derecho a reingreso y que deseen ejercerlo,
deberán radicar una solicitud por escrito a la Corporación
durante el perÃodo de tres (3) años siguientes a la fecha de
su separación del puesto que ocupaban.
2. En los casos de empleados que hayan cesado para acogerse a
una anualidad por incapacidad ocupacional o no ocupacional
de cualesquiera de los sistemas de retiro del Gobierno, y
que recobren de su incapacidad no se establece término para
radicar su solicitud. Estos podrán ejercer el derecho a
reingreso en cualquier momento. En estos casos,
conjuntamente con la solicitud, el empleado deberá someter
un certificado acreditativo de que puede desempeñar las
funciones de la clase de puesto para la cual solicita
reingreso.
3. A las personas con derecho a reingreso y que deseen
ejercerlo se les aplicará la legislación vigente a la fecha
de la radicación de la solicitud.