Regl. 4481, art. XVI-16.5 dup2
Notificación al Solicitante
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Cite as Reglamento Núm. 4481, Art. XVI-16.5 dup2
1. Será responsabilidad de la Corporación notificar por escrito
al solicitante la acción tomada en el caso de su solicitud
de reingreso. En el caso de cesantÃas, igualmente se
informará por escrito al empleado sobre el reingreso
efectuado.
2. Al rechazar una solicitud de reingreso el Director Ejecutivo
deberá informar al empleado, en su notificación, las razones
en que fundamenta su acción y el empleado podrá solicitar
una reconsideración de la decisión dentro del término de
diez (10) dÃas calendarios a partir de la fecha de
notificación. Si la decisión es confirmada, el empleado
podrá apelar ante la Junta de Apelaciones dentro del término
de treinta (30) dÃas calendarios a partir de la notificación
de la decisión.