Regl. 4481, art. XVI-16.5 dup2

Notificación al Solicitante

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Cite as Reglamento Núm. 4481, Art. XVI-16.5 dup2

1. Será responsabilidad de la Corporación notificar por escrito al solicitante la acción tomada en el caso de su solicitud de reingreso. En el caso de cesantías, igualmente se informará por escrito al empleado sobre el reingreso efectuado. 2. Al rechazar una solicitud de reingreso el Director Ejecutivo deberá informar al empleado, en su notificación, las razones en que fundamenta su acción y el empleado podrá solicitar una reconsideración de la decisión dentro del término de diez (10) días calendarios a partir de la fecha de notificación. Si la decisión es confirmada, el empleado podrá apelar ante la Junta de Apelaciones dentro del término de treinta (30) días calendarios a partir de la notificación de la decisión.
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