Regl. 4481, art. XVI-16.7 dup2

Período Probatorio en Casos de Reingreso

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Cite as Reglamento Núm. 4481, Art. XVI-16.7 dup2

Las personas que reingresen al servicio público en la Corporación estarán sujetas al período probatorio correspondiente. Sin embargo, el 109 director de la unidad de trabajo correspondiente podrá recomendar al Director Ejecutivo que se le asigne status regular a tales empleados si el reingreso ocurre dentro del término de seis (6) meses a partir de la separación del servicio. En estos casos el Director Ejecutivo podrá prescindir de la recomendación del director de la unidad de trabajo, disponiéndose que la persona objeto del reingreso cumpla con el requisisto de tiempo establecido.
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