Regl. 4481, art. XVI-16.7 dup2
PerÃodo Probatorio en Casos de Reingreso
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Cite as Reglamento Núm. 4481, Art. XVI-16.7 dup2
Las personas que reingresen al servicio público en la Corporación
estarán sujetas al perÃodo probatorio correspondiente. Sin embargo, el
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director de la unidad de trabajo correspondiente podrá recomendar al
Director Ejecutivo que se le asigne status regular a tales empleados si el
reingreso ocurre dentro del término de seis (6) meses a partir de la
separación del servicio. En estos casos el Director Ejecutivo podrá
prescindir de la recomendación del director de la unidad de trabajo,
disponiéndose que la persona objeto del reingreso cumpla con el requisisto
de tiempo establecido.