Regl. 1613, art. C dup3
NOTIFICACION DE INCIDENTES
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Cite as Reglamento Núm. 1613, Art. C dup3
1-
Notificación Inmediata
Todo licenciatario 0 registrante deberá notificar a la Comisión inmediatamente por
teléfono y telégrafo de cualquier incidente que estuviere relacionado con cualquier fuente
de radiación en su posesión y que pudiera haber causado 0 amenazare causar:
a-
Una dosis de radiación de veinticinco (25) rems 0 más en todo el cuerpo de
cualquier persona; una dosis de radiación de ciento cincuenta (150) rems 0 más a la
piel de todo el cuerpo de cualquier persona; 0 una dosis de radiación de trecientos
setenta y cinco (375) rems o más a tobillos, pies, manos, 0 antebrazos de cualquier
persona o
b-
La liberación de máterial radiactivo en concentraciones que, si promediadas por un
perÃodo de veinticuatro (24) horas, excederÃa cinco mil (5,000) veces los lÃmites
especificados para tal material en el Anexo I, Tabla II de esta Parte; 0
C-
La pérdida de una semana de trabajo 0 más de la operación de cualquiera facilidades
afectadas; 0
d-
Daño a la propiedad en exceso de cien mil dólares ($100,000).
2-
Notificación Dentro de Veinticuatro (24) Horas
Todo licenciatario o registrante deberá notificar a la Comisión por teléfono y telégrafo
dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de ocurrir cualquier incidente que estuviere
relacionado con cualquier fuente de radiación poseÃda por dicha persona y que pudiera
haber causado 0 amenazare causar:
a-
Una dosis de radiación de cinco (5) rems 0 más a todo el cuerpo de cualquier
persona; una dosis de radiación de (30) rems 0 más a la piel de todo el cuerpo de
cualquier persona; 0 una dosis de radiación de setenta y cinco (75) rems 0 más a los
pies, tobillos, manos, 0 antebrazos; 0
b-
La liberación de material radiactivo en concentraciones que, si promedjadas por un
VI-11
radiactivo deberá tener una etiqueta duradera y claramente visible identificando el
contenido radiactivo.
b-
Una etiqueta requerida de acuerdo a lo establecido en el subinciso (a) de este inciso,
deberá contener el sÃmbolo de precaución contra la radiación y las palabras:
PRECAUCION
MATERIAL RADIACTIVO
Deberá también proveer suficiente información²/ que permita a las personas que
manejen o usen los envases, 0 trabajen en la vecindad de los mismos, tomar
precauciones para evitar 0 minimizar las exposiciones.
C-
No obstante las disposiciones del subinciso (a) de este inciso, no se requerirá
rotulación:
(1) Para envases que contengan materiales radiactivos en cantidades no mayores
que las cantidades aplicables enumeradas en el Anexo II de esta Parte;
(2) Para envases conteniendo solamente uranio 0 torio natural en cantidades no
mayores de diez (10) veces las cantidades aplicables enumeradas en el Anexo
II de esta Parte;
(3) Para envases que contengan materiales radiactivos en concentraciones no
mayores que las concentraciones aplicables enumeradas en la Columna 2,
Tabla I, Anexo I de esta Parte;
(4) Para envases atendidos por personas que tomen las precauciones necesarias
para prevenir a exposición de cualquier persona a la radiación 0 a materiales
radiactivos en exceso de los lÃmites establecidos por el Reglamento en esta
Parte;
(5) Para envases cuando están siendo transportados, empacados y rotulados de
acuerdo con los reglamentos publicados por el Departamento de Transporte
de los Estados Unidos;
(6) Para envases que son accesibles solamente a personas autorizadas a manejar
0 usar los mismos, 3/ o a trabajar en la vecindad circundante; Disponiéndose,
que el contenido sea identificado a dichas personas por un record escrito
que sea fácilmente accesible; y
(7) Para equipo de fabricación y elaboración tales como tuberÃas y tanques;
7-
Rotulación de Máquinas de Radiación
Toda máquina de radiación deberá estar rotulada en forma tal que advierta a las personas
que se está produciendo radiación cuando la máquina está en funcionamiento.
SECCION D- EXCEPCIONES DE LOS REQUISITOS DE ROTULACION
No obstante las disposiciones de la Sección C de este ArtÃculo:
1-
Un salón 0 área no tendrá que ser rotulada con un sÃmbolo de precaución debido a la
presencia de una fuente sellada si el nivel de radiación a doce (12) pulgadas de la superficie
del envase de la fuente o de la cubierta no excede de cinco (5) milirem por hora.
2-
Salones u otras áreas en hospitales, no tendrán que ser rotuladas con sÃmbolos de
precaución ni la entrada 0 acceso a ellas controladas de acuerdo al inciso (3) de la Sección
0 "PELIGRO"
2
La informacion incluirá niveles de radiación clases de material, estimado de actividad, fecha para la cual se
ha hecho el estimado de actividad, etc.
3
Por ejemplo, envases en localizaciones tales como canales llenos de agua, bóvedas de almacenaje, 0 celdas de
alta radiación.
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anterior debido a la presencia de pacientes conteniendo material radiactivo; siempre y
cuando que haya personal a cargo que tome las precauciones necesarias para evitar la
exposición de cualquier persona a la radiación 0 a material radiactivo en exceso de los
lÃmites establecidos en esta Parte.
3-
No se requerirá la colocación de sÃmbolos de precaución en áreas 0 salones conteniendo
materiales radiactivos por perÃodos menores de ocho (8) horas; siempre que:
a-
Los materiales estén atendidos constantemente durante dichos perÃodos por una
persona que deberá tomar las precauciones necesarias para evitar la exposición de
cualquier persona a radiación 0 a materiales radiactivos en exceso de los lÃmites
establecidos en esta Parte, y
b-
Dicha área o salón esté sujeto al control del licenciatario.
4-
Un salón u otra área no tendrá que ser rotulada con un sÃmbolo de precaución ni el acceso
o entrada a él controlada si resulta ser un área de alta radiación debido exclusivamente a la
presencia de materiales radiactivos preparados para transporte y empacados y rotulados de
acuerdo a los reglamentos publicados por el Departamento de Transporte de los Estados
Unidos de América.
SECCION E- INSTRUCCION DEL PERSONAL; NOTIFICACION A EMPLEADOS
1-
Cada licenciatario 0 registrante deberá informar a las personas trabajando 0 que frecuenten
cualquier parte de un área restringida, sobre la existencia de radiación 0 fuentes de
radiación en dichas partes del área restringida; deberá instruir a dichas personas sobre los
problemas de seguridad asociados con la exposición a dichas fuentes de radiación y sobre
las precauciones 0 procedimientos para minimizar la exposición; deberá instruir a dichas
personas sobre las disposiciones del Reglamento y licencias de la Comisión aplicables a la
protección del personal a la exposición a la radiación o a materiales radiactivos; y deberá
explicar a dichas personas sobre los informes de la exposición a la radiación que ellos
pueden solicitar de acuerdo a esta Parte.
2-
Cada licenciatario 0 registrante deberá exhibir conspicuamente una copia al dÃa de esta
Parte del Reglamento, una copia de la licencia 0 certificado de registro y una copia de los
procedimientos de operación aplicables al trabajo efectuado bajo la licencia 0 registro, en
suficientes sitios visibles en la salida 0 entrada del establecimiento donde los empleados
están dedicados a actividades autorizadas por licencia 0 registro de acuerdo a la Cuarta o
Quinta Parte de este Reglamento, o deberá mantener dichos documentos disponibles para
ser examinados cuando asà fuere solicitado.
3-
Cada licenciatario 0 registrante deberá exhibir conspicuamente una copia de la Forma de la
Comisión CCR-100 "Notificación a Empleados", en un número suficiente de sitios visibles
en la salida o entrada de cada establecimiento donde los empleados estan dedicados a
actividades autorizadas por la licencia o registro, de acuerdo a la Cuarta 0 Quinta Parte de
este Reglamento.
Nota: Copias de la Forma de la Comisión CCR-100 pueden ser obtenidas escribiendo a la
Comisión.
SECCION F- ALMACENAMIENTO DE FUENTES DE RADIACION
Las fuentes de radiación deberán estar resguardadas contra toda remoción no autorizada de su lugar de
almacenamiento.