Regl. 1613, art. C dup3

NOTIFICACION DE INCIDENTES

Length: 1,266 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 1613, Art. C dup3

1- Notificación Inmediata Todo licenciatario 0 registrante deberá notificar a la Comisión inmediatamente por teléfono y telégrafo de cualquier incidente que estuviere relacionado con cualquier fuente de radiación en su posesión y que pudiera haber causado 0 amenazare causar: a- Una dosis de radiación de veinticinco (25) rems 0 más en todo el cuerpo de cualquier persona; una dosis de radiación de ciento cincuenta (150) rems 0 más a la piel de todo el cuerpo de cualquier persona; 0 una dosis de radiación de trecientos setenta y cinco (375) rems o más a tobillos, pies, manos, 0 antebrazos de cualquier persona o b- La liberación de máterial radiactivo en concentraciones que, si promediadas por un período de veinticuatro (24) horas, excedería cinco mil (5,000) veces los límites especificados para tal material en el Anexo I, Tabla II de esta Parte; 0 C- La pérdida de una semana de trabajo 0 más de la operación de cualquiera facilidades afectadas; 0 d- Daño a la propiedad en exceso de cien mil dólares ($100,000). 2- Notificación Dentro de Veinticuatro (24) Horas Todo licenciatario o registrante deberá notificar a la Comisión por teléfono y telégrafo dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de ocurrir cualquier incidente que estuviere relacionado con cualquier fuente de radiación poseída por dicha persona y que pudiera haber causado 0 amenazare causar: a- Una dosis de radiación de cinco (5) rems 0 más a todo el cuerpo de cualquier persona; una dosis de radiación de (30) rems 0 más a la piel de todo el cuerpo de cualquier persona; 0 una dosis de radiación de setenta y cinco (75) rems 0 más a los pies, tobillos, manos, 0 antebrazos; 0 b- La liberación de material radiactivo en concentraciones que, si promedjadas por un VI-11 radiactivo deberá tener una etiqueta duradera y claramente visible identificando el contenido radiactivo. b- Una etiqueta requerida de acuerdo a lo establecido en el subinciso (a) de este inciso, deberá contener el símbolo de precaución contra la radiación y las palabras: PRECAUCION MATERIAL RADIACTIVO Deberá también proveer suficiente información²/ que permita a las personas que manejen o usen los envases, 0 trabajen en la vecindad de los mismos, tomar precauciones para evitar 0 minimizar las exposiciones. C- No obstante las disposiciones del subinciso (a) de este inciso, no se requerirá rotulación: (1) Para envases que contengan materiales radiactivos en cantidades no mayores que las cantidades aplicables enumeradas en el Anexo II de esta Parte; (2) Para envases conteniendo solamente uranio 0 torio natural en cantidades no mayores de diez (10) veces las cantidades aplicables enumeradas en el Anexo II de esta Parte; (3) Para envases que contengan materiales radiactivos en concentraciones no mayores que las concentraciones aplicables enumeradas en la Columna 2, Tabla I, Anexo I de esta Parte; (4) Para envases atendidos por personas que tomen las precauciones necesarias para prevenir a exposición de cualquier persona a la radiación 0 a materiales radiactivos en exceso de los límites establecidos por el Reglamento en esta Parte; (5) Para envases cuando están siendo transportados, empacados y rotulados de acuerdo con los reglamentos publicados por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos; (6) Para envases que son accesibles solamente a personas autorizadas a manejar 0 usar los mismos, 3/ o a trabajar en la vecindad circundante; Disponiéndose, que el contenido sea identificado a dichas personas por un record escrito que sea fácilmente accesible; y (7) Para equipo de fabricación y elaboración tales como tuberías y tanques; 7- Rotulación de Máquinas de Radiación Toda máquina de radiación deberá estar rotulada en forma tal que advierta a las personas que se está produciendo radiación cuando la máquina está en funcionamiento. SECCION D- EXCEPCIONES DE LOS REQUISITOS DE ROTULACION No obstante las disposiciones de la Sección C de este Artículo: 1- Un salón 0 área no tendrá que ser rotulada con un símbolo de precaución debido a la presencia de una fuente sellada si el nivel de radiación a doce (12) pulgadas de la superficie del envase de la fuente o de la cubierta no excede de cinco (5) milirem por hora. 2- Salones u otras áreas en hospitales, no tendrán que ser rotuladas con símbolos de precaución ni la entrada 0 acceso a ellas controladas de acuerdo al inciso (3) de la Sección 0 "PELIGRO" 2 La informacion incluirá niveles de radiación clases de material, estimado de actividad, fecha para la cual se ha hecho el estimado de actividad, etc. 3 Por ejemplo, envases en localizaciones tales como canales llenos de agua, bóvedas de almacenaje, 0 celdas de alta radiación. VI-8 anterior debido a la presencia de pacientes conteniendo material radiactivo; siempre y cuando que haya personal a cargo que tome las precauciones necesarias para evitar la exposición de cualquier persona a la radiación 0 a material radiactivo en exceso de los límites establecidos en esta Parte. 3- No se requerirá la colocación de símbolos de precaución en áreas 0 salones conteniendo materiales radiactivos por períodos menores de ocho (8) horas; siempre que: a- Los materiales estén atendidos constantemente durante dichos períodos por una persona que deberá tomar las precauciones necesarias para evitar la exposición de cualquier persona a radiación 0 a materiales radiactivos en exceso de los límites establecidos en esta Parte, y b- Dicha área o salón esté sujeto al control del licenciatario. 4- Un salón u otra área no tendrá que ser rotulada con un símbolo de precaución ni el acceso o entrada a él controlada si resulta ser un área de alta radiación debido exclusivamente a la presencia de materiales radiactivos preparados para transporte y empacados y rotulados de acuerdo a los reglamentos publicados por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América. SECCION E- INSTRUCCION DEL PERSONAL; NOTIFICACION A EMPLEADOS 1- Cada licenciatario 0 registrante deberá informar a las personas trabajando 0 que frecuenten cualquier parte de un área restringida, sobre la existencia de radiación 0 fuentes de radiación en dichas partes del área restringida; deberá instruir a dichas personas sobre los problemas de seguridad asociados con la exposición a dichas fuentes de radiación y sobre las precauciones 0 procedimientos para minimizar la exposición; deberá instruir a dichas personas sobre las disposiciones del Reglamento y licencias de la Comisión aplicables a la protección del personal a la exposición a la radiación o a materiales radiactivos; y deberá explicar a dichas personas sobre los informes de la exposición a la radiación que ellos pueden solicitar de acuerdo a esta Parte. 2- Cada licenciatario 0 registrante deberá exhibir conspicuamente una copia al día de esta Parte del Reglamento, una copia de la licencia 0 certificado de registro y una copia de los procedimientos de operación aplicables al trabajo efectuado bajo la licencia 0 registro, en suficientes sitios visibles en la salida 0 entrada del establecimiento donde los empleados están dedicados a actividades autorizadas por licencia 0 registro de acuerdo a la Cuarta o Quinta Parte de este Reglamento, o deberá mantener dichos documentos disponibles para ser examinados cuando así fuere solicitado. 3- Cada licenciatario 0 registrante deberá exhibir conspicuamente una copia de la Forma de la Comisión CCR-100 "Notificación a Empleados", en un número suficiente de sitios visibles en la salida o entrada de cada establecimiento donde los empleados estan dedicados a actividades autorizadas por la licencia o registro, de acuerdo a la Cuarta 0 Quinta Parte de este Reglamento. Nota: Copias de la Forma de la Comisión CCR-100 pueden ser obtenidas escribiendo a la Comisión. SECCION F- ALMACENAMIENTO DE FUENTES DE RADIACION Las fuentes de radiación deberán estar resguardadas contra toda remoción no autorizada de su lugar de almacenamiento.
Regl. 1613, art. C dup3: NOTIFICACION DE INCIDENTES | Justis AI