Regl. 4481, art. XXI-21.2 dup2

Normas que Regirán el Procedimiento

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Cite as Reglamento Núm. 4481, Art. XXI-21.2 dup2

Las siguientes normas regirán el procedimiento de ajudicación dispuesto en la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988 (Ley de Procedimientos Administrativos Uniformes), y el Reglamento sobre Procedimientos Administrativos Uniformes de la Corporación que esté vigente. A) Aplicabilidad Este procedimiento se aplicará a todas las acciones de personal contra un aspirante a empleo en la Corporación a quien este Reglamento le concede el derecho a revisión de la acción tomada. B) Fecha y Lugar de Radicación El querellante o solicitante podrá radicar su petición de revisión 122 dentro del período estipulado en el Reglamento sobre la presentación de la misma y enviarla a la Oficina del Director Ejecutivo. C) Contenido de la Querella o Petición La querella o petición deberá describir en forma general o específica, los hechos en que se basa su acción y el remedio solicitado, y deberá estar firmada por el promovente 0 por una persona legalmente autorizada en su representación. D) Contestación a la Querella o Solicitud Dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de la querella o solicitud, la Corporación contestará las alegaciones presentadas o, de considerarlo conveniente, citará al querellante a una vista administrativa ante un Oficial Examinador con el fin de que oiga a las partes envueltas en la controversia y le rinda un informe con recomendaciones, sobre la disposición del caso. E) Vista Administrativa 1. La notificación para la vista administrativa se hará por escrito, mediante correo certificado con acuse de recibo 0 personal, con por lo menos quince (15) días antes de la fecha de la vista y deberá contener: a) Fecha, hora y lugar de la vista, así como de su naturaleza y propósito. b) Advertencia que las partes podrán comparecer con asistencia legal. c) Apercibimiento de las medidas que la Corporación puede tomar si una parte no comparece a la vista 123 2. El Oficial Examinador tendrá autoridad para disponer de todos los asuntos procesales y relativos a la evidencia a presentarse en el caso, incluyendo los incidentes relativos a descubrimiento de pruebas, conferencias con antelación a la vista y cualquier otra medida que acelere el trámite de la controversia. F) Informe sobre la Vista Administrativa Dentro de los próximos quince (15) días de terminada la vista, el Comité Investigador 0 el Oficial Examinador rendirá un informe escrito sobre los resultados de la misma, con recomendaciones al Director Ejecutivo. G) Decisión Final El Director Ejecutivo notificará, por escrito, al promovente de la querella o solicitud, su decisión en la controversia y de ser desfavorable, le advertirá de su derecho de apelar ante la Junta de Apelaciones, de ser el asunto uno de la jurisdicción de dicho cuerpo apelativo.
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