Regl. 4481, art. XXI-21.2 dup2
Normas que Regirán el Procedimiento
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Cite as Reglamento Núm. 4481, Art. XXI-21.2 dup2
Las siguientes normas regirán el procedimiento de ajudicación dispuesto
en la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988 (Ley de Procedimientos
Administrativos Uniformes), y el Reglamento sobre Procedimientos
Administrativos Uniformes de la Corporación que esté vigente.
A) Aplicabilidad
Este procedimiento se aplicará a todas las acciones de personal
contra un aspirante a empleo en la Corporación a quien este
Reglamento le concede el derecho a revisión de la acción tomada.
B) Fecha y Lugar de Radicación
El querellante o solicitante podrá radicar su petición de revisión
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dentro del perÃodo estipulado en el Reglamento sobre la
presentación de la misma y enviarla a la Oficina del Director
Ejecutivo.
C) Contenido de la Querella o Petición
La querella o petición deberá describir en forma general o
especÃfica, los hechos en que se basa su acción y el remedio
solicitado, y deberá estar firmada por el promovente 0 por una
persona legalmente autorizada en su representación.
D) Contestación a la Querella o Solicitud
Dentro de los quince (15) dÃas siguientes al recibo de la querella
o solicitud, la Corporación contestará las alegaciones presentadas
o, de considerarlo conveniente, citará al querellante a una vista
administrativa ante un Oficial Examinador con el fin de que oiga a
las partes envueltas en la controversia y le rinda un informe con
recomendaciones, sobre la disposición del caso.
E) Vista Administrativa
1. La notificación para la vista administrativa se hará por
escrito, mediante correo certificado con acuse de recibo 0
personal, con por lo menos quince (15) dÃas antes de la
fecha de la vista y deberá contener:
a) Fecha, hora y lugar de la vista, asà como de su
naturaleza y propósito.
b) Advertencia que las partes podrán comparecer con
asistencia legal.
c) Apercibimiento de las medidas que la Corporación
puede tomar si una parte no comparece a la vista
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2. El Oficial Examinador tendrá autoridad para disponer de
todos los asuntos procesales y relativos a la evidencia a
presentarse en el caso, incluyendo los incidentes relativos
a descubrimiento de pruebas, conferencias con antelación a
la vista y cualquier otra medida que acelere el trámite de
la controversia.
F) Informe sobre la Vista Administrativa
Dentro de los próximos quince (15) dÃas de terminada la vista, el
Comité Investigador 0 el Oficial Examinador rendirá un informe
escrito sobre los resultados de la misma, con recomendaciones al
Director Ejecutivo.
G) Decisión Final
El Director Ejecutivo notificará, por escrito, al promovente de la
querella o solicitud, su decisión en la controversia y de ser
desfavorable, le advertirá de su derecho de apelar ante la Junta de
Apelaciones, de ser el asunto uno de la jurisdicción de dicho
cuerpo apelativo.