Regl. 4481, art. XXV
Reglamento de Personal
Length: 283 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4481, Art. XXV
VIGENCIA
124
PREAMBULO
La Corporación de Crédito y Desarrollo Comercial y AgrÃcola de Puerto
Rico, es una corporación pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
creada por la Ley Número 1 del 21 de agosto de 1990. Es su gestión
principal el promover el desarrollo agrÃcola y comercial de Puerto Rico.
La Corporación queda excluÃda de la aplicación de la Ley Número 5 del
14 de octubre del 1975, Ley de Personal del Servicio Público, conforme a lo
dispuesto en la Sección 10.6 inciso (4). Sin embargo, esa misma Sección
10.6 dispone que deberá adoptar un Reglamento de Personal incorporando el
Principio de Mérito que regirá las normas de personal de aquellos empleados
no cubiertos por convenios colectivos.
La Corporación reconoce la responsabilidad de proveerle a sus empleados
un trato justo y equitativo; una paga que guarde proporción con los
servicios que prestan y conforme a la capacidad financiera de la
Corporación, las normas retributivas existentes y otras circunstancias
inherentes a su trabajo; de ofrecerles adiestramientos, supervisión y
crearles el mejor ambiente de trabajo que los lleve a niveles óptimos de
productividad, progreso y satisfacción por el servicio rendido. Todo esto
se hará sin discrimen de clase alguna por motivos de raza, color, sexo,
nacimiento, edad, origen, condición social, ni por ideas polÃticas O
religiosas.
El fiel cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento
contribuirá al establecimiento de un clima de armonÃa, y satisfacción entre
los miembros de la organización. En esa forma la dedicación, eficiencia y
la lealtad serán las caracterÃsticas distintivas de nuestro grupo de
trabajo, lo que nos ayudará a implantar y mantener el sistema de personal
eficiente, balanceado y moderno que necesitamos para cumplir con nuestros
objetivos.
1