Regl. 4481, art. XXV

Reglamento de Personal

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Cite as Reglamento Núm. 4481, Art. XXV

VIGENCIA 124 PREAMBULO La Corporación de Crédito y Desarrollo Comercial y Agrícola de Puerto Rico, es una corporación pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, creada por la Ley Número 1 del 21 de agosto de 1990. Es su gestión principal el promover el desarrollo agrícola y comercial de Puerto Rico. La Corporación queda excluída de la aplicación de la Ley Número 5 del 14 de octubre del 1975, Ley de Personal del Servicio Público, conforme a lo dispuesto en la Sección 10.6 inciso (4). Sin embargo, esa misma Sección 10.6 dispone que deberá adoptar un Reglamento de Personal incorporando el Principio de Mérito que regirá las normas de personal de aquellos empleados no cubiertos por convenios colectivos. La Corporación reconoce la responsabilidad de proveerle a sus empleados un trato justo y equitativo; una paga que guarde proporción con los servicios que prestan y conforme a la capacidad financiera de la Corporación, las normas retributivas existentes y otras circunstancias inherentes a su trabajo; de ofrecerles adiestramientos, supervisión y crearles el mejor ambiente de trabajo que los lleve a niveles óptimos de productividad, progreso y satisfacción por el servicio rendido. Todo esto se hará sin discrimen de clase alguna por motivos de raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen, condición social, ni por ideas políticas O religiosas. El fiel cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento contribuirá al establecimiento de un clima de armonía, y satisfacción entre los miembros de la organización. En esa forma la dedicación, eficiencia y la lealtad serán las características distintivas de nuestro grupo de trabajo, lo que nos ayudará a implantar y mantener el sistema de personal eficiente, balanceado y moderno que necesitamos para cumplir con nuestros objetivos. 1
Regl. 4481, art. XXV: Reglamento de Personal | Justis AI