Regl. 4481, art. XX-20.1 dup2
Constitución de la Junta de Apelaciones
Length: 92 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4481, Art. XX-20.1 dup2
La Junta de Apelaciones estará constituÃda por tres (3) personas: un
120
(1) representante del interés de la Corporación, un (1) representante del
interés de los empleados y un (1) representante del interés público.
a) El Presidente será el representante del interés
público; quien deberá ser un ciudadano de
reconocida reputación e integridad nombrado por
la Junta de Directores.
b) El representante de los empleados en la Junta
será seleccionado por los empleados gerenciales
de carrera.
c) El empleado que represente el interés de la
Corporación será designado por el Director
Ejecutivo.