Regl. 4481, art. XX-20.1 dup2

Constitución de la Junta de Apelaciones

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Cite as Reglamento Núm. 4481, Art. XX-20.1 dup2

La Junta de Apelaciones estará constituída por tres (3) personas: un 120 (1) representante del interés de la Corporación, un (1) representante del interés de los empleados y un (1) representante del interés público. a) El Presidente será el representante del interés público; quien deberá ser un ciudadano de reconocida reputación e integridad nombrado por la Junta de Directores. b) El representante de los empleados en la Junta será seleccionado por los empleados gerenciales de carrera. c) El empleado que represente el interés de la Corporación será designado por el Director Ejecutivo.
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