Regl. 4481, art. XX-20.2 dup2
Jurisdicción de la Junta de Apelaciones
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Cite as Reglamento Núm. 4481, Art. XX-20.2 dup2
a) La Junta de Apelaciones intervendrá en
controversias que envuelvan destituciones,
suspensiones de empleo y sueldos, descensos,
acciones disciplinarias o cuando un empleado de
carrera alegue que se ha violado los derechos
que le concede este Reglamento.
b) La Junta no tendrá jurisdicción para entender en
aquellos casos donde se trate de la no
aprobación del perÃodo probatorio, salvo los
casos donde se alegue discrimen, conforme
dispone el ArtÃculo IX, Sección 9.11 (9) de este
Reglamento.
c) La decisión de la Junta serán por mayorÃa y las
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mismas podrán ser revisadas por el Tribunal de
Justicia correspondiente.
d) La decisión de la Junta será apelable al
Tribunal dentro de los 30 dÃas de notificación.
Asimismo, se dispone que el procedimiento de
apelación se regirá conforme al Reglamento
adoptado por la Junta.