Regl. 4481, art. XX-20.2 dup2

Jurisdicción de la Junta de Apelaciones

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Cite as Reglamento Núm. 4481, Art. XX-20.2 dup2

a) La Junta de Apelaciones intervendrá en controversias que envuelvan destituciones, suspensiones de empleo y sueldos, descensos, acciones disciplinarias o cuando un empleado de carrera alegue que se ha violado los derechos que le concede este Reglamento. b) La Junta no tendrá jurisdicción para entender en aquellos casos donde se trate de la no aprobación del período probatorio, salvo los casos donde se alegue discrimen, conforme dispone el Artículo IX, Sección 9.11 (9) de este Reglamento. c) La decisión de la Junta serán por mayoría y las 121 mismas podrán ser revisadas por el Tribunal de Justicia correspondiente. d) La decisión de la Junta será apelable al Tribunal dentro de los 30 días de notificación. Asimismo, se dispone que el procedimiento de apelación se regirá conforme al Reglamento adoptado por la Junta.
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