Regl. 4481, art. XX dup2

JUNTA DE APELACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 4481, Art. XX dup2

Es de interés de la Corporación el ofrecer a sus empleados todo lo concerniente a las Areas Esenciales del Principio de Mérito en su administración de personal, el Director Ejecutivo dispondrá la constitución de un organismo apelativo conocida como Junta de Apelaciones.
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