Regl. 4481, art. XX dup2
JUNTA DE APELACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 4481, Art. XX dup2
Es de interés de la Corporación el ofrecer a sus empleados todo lo
concerniente a las Areas Esenciales del Principio de Mérito en su
administración de personal, el Director Ejecutivo dispondrá la constitución
de un organismo apelativo conocida como Junta de Apelaciones.