Regl. 1613, art. C dup5

EXPOSICION DE INDIVIDUOS A CONCENTRACIONES DE MATERIAL RADIACTIVO

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Cite as Reglamento Núm. 1613, Art. C dup5

EN AREAS RESTRINGIDAS 1- Ningún licenciatario poseerá, usará, recibirá o transferirá material radiactivo en forma tal que exponga a una persona en un área restringida, a material radiactivo suspendido en el aire en una concentración en exceso de los límites especificados en el Anexo I, Tabla I, de esta Parte. "Exponer", según se usa en esta Sección, significa que la persona está presente en un área que contenga material radiactivo en el aire. No se harán concesiones por el uso de equipo 0 ropa protectora, ni por tamaño de partícula, excepto según se autorice por la Comisión de acuerdo a lo establecido en el inciso (3) de esta Sección. 2- Los límites señalados en el Anexo I, Tabla I, de esta Parte están basados en la exposición a la concentración especificada durante cuarenta (40) horas en cualquier período de tiempo VI-2 de siete (7) días consecutivos. En cualquier período de tiempo durante el cual el número de horas de exposición sea menor de cuarenta (40), los límites especificados en la Tabla podrán ser aumentados proporcionalmente. En cualquiera de dichos períodos en que el número de horas de exposición sea mayor de cuarenta (40), los límites especificados en dicha Tabla serán disminuídos proporcionalmente. 3-a- Excepto según se autorice por la Comisión de acuerdo con lo que más adelante se establece no se tomará en consideración el tamaño de partícula, o el uso de ropa protectora o equipo, al determinar si una persona está o no expuesta a una concentración de material radiactivo en el aire en exceso a los límites especificados en el Anexo I, Tabla I. b- La Comisión podrá autorizar al licenciatario a que exponga a una persona en un área restringida a concentraciones de material radiactivo en el aire en exceso de los límites señalados en el Anexo I, Tabla I, cuando se recibiere una solicitud que demuestre que la concentración está compuesta en todo 0 en parte de partículas de tamaño tal que no puedan ser inhaladas y que la persona no inhalará las concentraciones en exceso de los límites establecidos en el Anexo I, Tabla I. Toda solicitud que se presentare bajo lo dispuesto en este subinciso, deberá incluir un análisis de tamaños de partículas en la concentración y una descripción de los métodos usados en la determinación del tamaño de dichas partículas. C- La Comisión podrá autorizar al licenciatario a que exponga a una persona en un área restringida a concentraciones de material radiactivo en el aire en exceso de los límites señalados en el Anexo I, Tabla I, cuando se recibiere una solicitud que demuestre que la persona usará el equipo apropiado de protección y que no inhalará, ingerirá, ni absorberá cantidades de material radiactivo en exceso del permitido por esta Parte de este Reglamento para personas en áreas restringidas durante una semana de cuarenta (40) horas. Cada solicitud que se presentare de acuerdo a lo dispuesto en este subinciso deberá contener la siguiente información: (1) Una descripción del equipo protector a ser usado, incluyendo la eficiencia del equipo para el material en cuestión; (2) Procedimientos para el ajuste al cuerpo, mantenimiento y limpieza del equipo protector; (3) Procedimientos a seguirse en el uso del equipo protector; incluyendo procedimientos de supervisión y período de tiempo durante el cual será usado el equipo por las personas en cada semana de trabajo. Los períodos sugeridos para el uso del equipo no serán de tal duración que puedan desalentar la observación de los procedimientos propuestos por las personas que usan dicho equipo; y (4) Las concentraciones promedio existentes en las áreas ocupadas por las personas. SECCION D- EXPOSICION DE MENORES 1- Ningún licenciatario o registrante poseerá, usará 0 transferirá fuentes de radiación en forma tal que puedan causar que una persona menor de dieciocho (18) años y que se encuentre dentro de un área restringida, reciba, durante cualquier período de un trimestre natural y de todas las fuentes de radiación en posesión de cualquier licenciatario 0 registrante, una dosis en exceso del diez por ciento (10%) de los límites especificados en la tabla del inciso (1), Sección A de este Artículo. 2- Ningún licenciatario poseerá, usará 0 transferirá material radiactivo en forma tal que ocasione que una persona menor de dieciocho (18) años y que se encuentre dentro de un Para efectos de determinar las dosis especificadas en esta Sección, se asume que una dosis de rayos-X o gama de energías hasta 3 Mev es equivalente a una exposición en aire en 0 cerca de la superficie del cuerpo en la región donde la intensidad de dosis sea más alta medida con un instrumento apropiado y debidamente calibrado. VI-3 ANEXO D Continuación Columna I Columna II Columna I Columno II Material Radiactivo Material Radiactivo Curies Curies Curies Curies Plata-111 10 0.1 Tecnecio-99m 100 1. Platino-191 10 0.1 Tecnecio-99 1 0.01 Platino-193m 100 1. Teluro-125m 1 0.01 Platino-193 10 0.1 Teluro-127m 1 0.01 Platino-197m 100 1. Teluro-127 10 0.1 Platino-197 10 0.1 Teluro-129m 1 0.01 Polonio-210 0.01 0.0001 Teluro-129 100 1. Potasio-42 1 0.01 Teluro-131m 10 0.1 Praseodimio-142 10 0.1 Teluro-132 1 0.01 Praseadimio-143 10 0.1 Terbio-160 1 0.01 Prometio-147 1 0.01 Tulio-170 1 0.01 Prometio-149 10 0.1 Tulio-171 1 0.01 Renio-186 10 0.1 Tungsteno-181 1 0.01 Renio-188 10 0.1 Tungsteno-185 1 0.01 Rodio-103m 1,000 10. Tungsteno-187 10 0.1 Rodio-105 10 0.1 Vanadio-48 1 0.01 Rubidio-86 1 0.01 Xenon-131m 1,000 10. Rubidio-87 1 0.01 Xenón-133 100 1. Rutenio-97 100 1. Xenón-135 100 1. Rutenio-103 1 0.01 Yodo-125 0.1 0.001 Rutenio-105 10 0.1 Yodo-126 0.1 0.001 Rutenio-106 0.1 0.001 Yodo-129 0.1 0.001 Samario-151 1 0.01 Yodo-131 0.1 0.001 Samario-153 10 0.1 Yodo-132 10 0.1 Selenio-75 1 0.01 Yodo-133 1 0.01 Silicio-31 10 0.1 Yodo-134 10 0.1 Sodio-22 0 0.1 0.001 Yodo-135 1 0.01 Sodio-24 1 0.01 Zinc-65 1 0.01 Talio-200 10 0.1 Zinc-69m 10 0.1 Talio-201 10 0.1 Zinc-69 100 1. Talio-202 10 0.1 Zirconio-93 1 0.01 Talio-204 1 0.01 Zirconio-95 1 0.01 Tántalo-182 1 0.01 Zirconio-97 1 0.01 Tecnecio-96 10 0.1 Cualquier material radiactivo Tecnecio-97m 10 0.1 no incluído arriba que no seo Tecnecio-97 10 0.1 emisor de alfas 0.1 0.001 V-34 SEXTAPARTE NORMAS DE PROTECCION CONTRA LA RADIACION ARTICULO I- PROPOSITO Y ALCANCE 1- Esta Parte contiene las normas de protección contra los peligros de la radiación y aplica a todo licenciatario O registrante a menos que específicamente se disponga lo contrario. Ninguna disposición en esta Parte deberá interpretarse como una limitación de la exposición a la radiación que se hace intencionalmente a pacientes con el propósito de diagnóstico 0 terapia médica. 2- En adición a cumplir con los requisitos establecidos en esta Parte, se deberá hacer todo esfuerzo razonable para mantener el nivel de exposición a la radiación y el de descargas de material radiactivo en efluentes a áreas no restringidas tan debajo de los límites establecidos en esta Parte como sea factible. El término "tan debajo de los límites establecidos en esta Parte como sea factible" significa tan bajo como prácticamente se pueda obtener tomando en consideración la tecnología y el aspecto económico de establecer mejoras con relación a los beneficios resultantes para la salud y seguridad pública y con relación al uso de energía atómica para el interés público.
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