Regl. 4481, art. X-10.2
Traslados
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Cite as Reglamento Núm. 4481, Art. X-10.2
Se usarán los traslados como mecanismo para la ubicación de los
empleados en puestos donde sirvan mejor a las necesidades de la Corporación
y contribuyan con sus esfuerzos a realizar los objetivos de las agencias con
la mayor eficiencia.
A) Objetivo de los Traslados
El traslado podrá efectuarse para beneficio del empleado, a
solicitud del empleado, o respondiendo a necesidades del servicio
de la Corporación, en situaciones tales como las siguientes:
1. Cuando exista la necesidad de recursos humanos adicionales
en cualesquiera de los programas de la Corporación para
atender nuevas funciones o programas, 0 para la ampliación
de los planes de acción que estos desarrollen.
2. Cuando se eliminen funciones o programas por efectos de
reorganizaciones en la Corporación y cuando en el proceso de
decretar cesantÃas sea necesario reubicar empleados.
3. Cuando se determine que los servicios pueden ser utilizados
más eficientemente en otra dependencia de la Corporación.
4. Cuando sea necesario mover al personal de la Corporación
para que se adiestre en otras áreas.
B) Ambito de los Traslados
Se podrán efectuar traslados de empleados:
1. Entre las unidades de la Corporación.
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C) Normas para los Traslados
Las siguientes normas regirán los traslados
1. En ningún caso se utilizarán los traslados como medida
disciplinaria, ni podrán hacerse arbitrariamente.
2. La Corporación será responsable de establecer los
procedimientos que aseguren la imparcialidad en los
traslados que se proponga efectuar respondiendo a
necesidades del servicio, con atención especial a aspectos
tales como los siguientes; a los efectos de evitar que la
acción del traslado le produzca al empleado problemas
económicos sustanciales sin que se le provea la compensación
adecuada:
a) Naturaleza de las funciones del puesto al cual
vaya a ser trasladado el empleado;
b) Conocimientos, habilidades especiales, destrezas
y experiencias que se requieren para el
desempeño de las funciones;
c) Normas de reclutamiento en vigor para la clase
de puesto al cual vaya a ser trasladado el
empleado;
d) Retribución que esté percibiendo el empleado a
ser trasladado; y
e) Otros beneficios marginales e incentivos que
esté disfrutando el empleado a ser trasladado.
3. En cualquier caso de traslado el empleado deberá reunir los
requisitos para el puesto al cual será trasladado.
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4. Cuando el traslado sea a un puesto en otra clase, el
empleado deberá aprobar el examen correspondiente para la
clase y estará sujeto al perÃodo probatorio. Cuando el
traslado responda a necesidades del servicio, se podrá
obviar ambos requisitos.
5. Al empleado se le informará por escrito sobre el traslado.
Como norma general, la notificación al empleado deberá
hacerse con treinta (30) dÃas naturales de antelación. Sin
embargo, en situaciones de emergencia o en circunstancias
imprevistas, podrá hacerse excepción a esta norma.
6. Al notificar a un empleado sobre la decisión de traslado
deberá advertÃrsele sobre su derecho a apelar ante la Junta
de Apelaciones dentro del término de treinta (30) dÃas
naturales, a partir de la notificación, si estima que se han
violado sus derechos. La apelación no tendrá el efecto de
detener la acción de la autoridad nominadora.