Regl. 4481, art. X-10.2

Traslados

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Cite as Reglamento Núm. 4481, Art. X-10.2

Se usarán los traslados como mecanismo para la ubicación de los empleados en puestos donde sirvan mejor a las necesidades de la Corporación y contribuyan con sus esfuerzos a realizar los objetivos de las agencias con la mayor eficiencia. A) Objetivo de los Traslados El traslado podrá efectuarse para beneficio del empleado, a solicitud del empleado, o respondiendo a necesidades del servicio de la Corporación, en situaciones tales como las siguientes: 1. Cuando exista la necesidad de recursos humanos adicionales en cualesquiera de los programas de la Corporación para atender nuevas funciones o programas, 0 para la ampliación de los planes de acción que estos desarrollen. 2. Cuando se eliminen funciones o programas por efectos de reorganizaciones en la Corporación y cuando en el proceso de decretar cesantías sea necesario reubicar empleados. 3. Cuando se determine que los servicios pueden ser utilizados más eficientemente en otra dependencia de la Corporación. 4. Cuando sea necesario mover al personal de la Corporación para que se adiestre en otras áreas. B) Ambito de los Traslados Se podrán efectuar traslados de empleados: 1. Entre las unidades de la Corporación. 49 C) Normas para los Traslados Las siguientes normas regirán los traslados 1. En ningún caso se utilizarán los traslados como medida disciplinaria, ni podrán hacerse arbitrariamente. 2. La Corporación será responsable de establecer los procedimientos que aseguren la imparcialidad en los traslados que se proponga efectuar respondiendo a necesidades del servicio, con atención especial a aspectos tales como los siguientes; a los efectos de evitar que la acción del traslado le produzca al empleado problemas económicos sustanciales sin que se le provea la compensación adecuada: a) Naturaleza de las funciones del puesto al cual vaya a ser trasladado el empleado; b) Conocimientos, habilidades especiales, destrezas y experiencias que se requieren para el desempeño de las funciones; c) Normas de reclutamiento en vigor para la clase de puesto al cual vaya a ser trasladado el empleado; d) Retribución que esté percibiendo el empleado a ser trasladado; y e) Otros beneficios marginales e incentivos que esté disfrutando el empleado a ser trasladado. 3. En cualquier caso de traslado el empleado deberá reunir los requisitos para el puesto al cual será trasladado. 50 4. Cuando el traslado sea a un puesto en otra clase, el empleado deberá aprobar el examen correspondiente para la clase y estará sujeto al período probatorio. Cuando el traslado responda a necesidades del servicio, se podrá obviar ambos requisitos. 5. Al empleado se le informará por escrito sobre el traslado. Como norma general, la notificación al empleado deberá hacerse con treinta (30) días naturales de antelación. Sin embargo, en situaciones de emergencia o en circunstancias imprevistas, podrá hacerse excepción a esta norma. 6. Al notificar a un empleado sobre la decisión de traslado deberá advertírsele sobre su derecho a apelar ante la Junta de Apelaciones dentro del término de treinta (30) días naturales, a partir de la notificación, si estima que se han violado sus derechos. La apelación no tendrá el efecto de detener la acción de la autoridad nominadora.
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