Regl. 4481, art. X-10.3
Descensos
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Cite as Reglamento Núm. 4481, Art. X-10.3
A) Objetivos para los Descensos
El descenso de un empleado podrá efectuarse por las siguientes
razones:
1. A solicitud del empleado o,
2. Falta de fondos, de trabajo o reorganización que haga
imprescindible la eliminación del puesto que ocupa el
empleado y no se pueda ubicar a éste en un puesto similar al
que ocupaba en la Corporación y el empleado acepte un puesto
de menor remuneración. Cuando el empleado
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no acepte el descenso por esta razón se decretará su
cesantÃa advirtiéndosele de su derecho de apelar ante la
Junta de Apelaciones dentro del término de treinta (30) dÃas
a partir de la notificación.
B) Normas para los Descensos
Las siguientes normas regirán los descensos:
1. Los empleados descendidos deberán llenar los requisitos
mÃnimos de la clase de puesto a la cual sean descendidos.
2. Todo empleado descendido deberá recibir notificación escrita
con treinta (30) dÃas naturales de antelación, que exprese
las razones para el descenso y las condiciones referentes al
descenso con respecto al tÃtulo de la clase, status y sueldo
a percibir en el nuevo puesto.
3. En los casos de descensos por falta de fondos, trabajo o
reorganización, el empleado deberá expresar por escrito su
conformidad con el mismo. Lo anterior también aplicará
cuando el descenso sea a solicitud del empleado.
4. El empleado descendido estará o no sujeto al perÃodo
probatorio, a discreción del Director Ejecutivo.