Regl. 4482, art. 10
Contestación a la Querella o Solicitud
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Cite as Reglamento Núm. 4482, Art. 10
Dentro de los veinte (20) dÃas siguientes a la fecha del
archivo en autos de una copia de la notificación de la querella o
solicitud, la parte querellada o promovida realizará su
contestación o alegación, en la que deberá incluir las defensas
que le asistan.
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