Regl. 4482, art. 10

Contestación a la Querella o Solicitud

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Cite as Reglamento Núm. 4482, Art. 10

Dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha del archivo en autos de una copia de la notificación de la querella o solicitud, la parte querellada o promovida realizará su contestación o alegación, en la que deberá incluir las defensas que le asistan. -4-
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