Regl. 4482, art. 11
Enmiendas a las Alegaciones
Length: 103 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4482, Art. 11
El oficial examinador a cargo del caso podrá autorizar la
enmienda de las alegaciones en interés de la justicia, si la
solicitud de enmienda se radica dentro de un término razonable
con antelación a la vista.
Ni la Corporación ni el querellante o promovente, podrán
solicitar la enmienda de la querella o solicitud en el acto de la
vista. De ser necesaria tal enmienda, el oficial examinador
suspenderá la vista, ordenará que se realice la enmienda por
escrito y se notifique a las partes dentro de los cinco (5) dÃas
laborables siguientes a la fecha de la vista, y ordenará un nuevo
señalamiento.