Regl. 4482, art. 11

Enmiendas a las Alegaciones

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Cite as Reglamento Núm. 4482, Art. 11

El oficial examinador a cargo del caso podrá autorizar la enmienda de las alegaciones en interés de la justicia, si la solicitud de enmienda se radica dentro de un término razonable con antelación a la vista. Ni la Corporación ni el querellante o promovente, podrán solicitar la enmienda de la querella o solicitud en el acto de la vista. De ser necesaria tal enmienda, el oficial examinador suspenderá la vista, ordenará que se realice la enmienda por escrito y se notifique a las partes dentro de los cinco (5) días laborables siguientes a la fecha de la vista, y ordenará un nuevo señalamiento.
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