Regl. 4482, art. 12
RebeldÃa
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Cite as Reglamento Núm. 4482, Art. 12
Si una parte no compareciere a la conferencia con antelación
a la vista, de citarse alguna, o a la vista O cualquier otra
etapa del procedimiento, o dejare de cumplir con cualquier
disposición u orden del oficial examinador, podrá ser declarada
en rebeldÃa, eliminársele las alegaciones y continuar el
procedimiento sin su participación. Cualesquiera de estas
determinaciones le será notificada a su dirección de record, y la
parte afectada podrá solicitar la reconsideración de esta
determinación dentro de los cinco (5) dÃas siguientes a la fecha
en que se dicte la resolución final del caso.
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