Regl. 4482, art. 12

Rebeldía

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Cite as Reglamento Núm. 4482, Art. 12

Si una parte no compareciere a la conferencia con antelación a la vista, de citarse alguna, o a la vista O cualquier otra etapa del procedimiento, o dejare de cumplir con cualquier disposición u orden del oficial examinador, podrá ser declarada en rebeldía, eliminársele las alegaciones y continuar el procedimiento sin su participación. Cualesquiera de estas determinaciones le será notificada a su dirección de record, y la parte afectada podrá solicitar la reconsideración de esta determinación dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se dicte la resolución final del caso. -5-
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