Regl. 4482, art. 14 dup2

Delegación para Disposición de Asuntos Procesales

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Cite as Reglamento Núm. 4482, Art. 14 dup2

Los oficiales examinadores tendrán autoridad para disponer de todos los asuntos procesales y relativos a la evidencia a presentarse en el caso, incluyendo los incidentes relativos al descubrimiento de pruebas; y podrán emitir las resoluciones interlocutorias que fueren necesarias. Las determinaciones así tomadas por los oficiales examinadores serán consideradas como de la Corporación y sólo serán revisables por moción de reconsideración radicada con respecto a la resolución final del caso.
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