Regl. 4482, art. 14 dup2
Delegación para Disposición de Asuntos Procesales
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Cite as Reglamento Núm. 4482, Art. 14 dup2
Los oficiales examinadores tendrán autoridad para disponer
de todos los asuntos procesales y relativos a la evidencia a
presentarse en el caso, incluyendo los incidentes relativos al
descubrimiento de pruebas; y podrán emitir las resoluciones
interlocutorias que fueren necesarias.
Las determinaciones asà tomadas por los oficiales
examinadores serán consideradas como de la Corporación y sólo
serán revisables por moción de reconsideración radicada con
respecto a la resolución final del caso.