Regl. 4482, art. 15

Descubrimiento de Pruebas

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Cite as Reglamento Núm. 4482, Art. 15

a Casos radicados por la Corporación o por funcionarios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El querellado o promovido tendrá derecho a solicitar, dentro de un tiempo razonable antes de la vista, y a la conferencia con antelación de la vista, la siguiente información: i Todos los documentos que estén en poder de la Corporación con relación a la querella que la agencia o funcionario de otra agencia se proponga utilizar en el caso. ii La lista de los testigos que comparecerán a testificar en la vista, con un breve sumario del contenido de su testimonio. -6- b Casos radicados por personas ajenas a la Corporación. El oficial examinador podrá autorizar el uso de algún mecanismo de descubrimiento de pruebas, en el ejercicio de su discreción.
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