Regl. 4482, art. 16

Conferencia con Antelación a la Vista

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Cite as Reglamento Núm. 4482, Art. 16

El oficial examinador podrá convocar "motu proprio" o a solicitud de parte una conferencia con antelación a la vista, y podrá ordenar a las partes que se reúnan con anterioridad a la misma y radiquen un informe dentro de los cinco (5) días laborables anteriores a la fecha de esta vista. El contenido del informe, según modificado y/o aprobado por el oficial examinador, regirá el curso subsiguiente del procedimiento, salvo que el oficial examinador por causa justificada y en bien de la justicia autorice alguna modificación.
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