Regl. 4482, art. 16
Conferencia con Antelación a la Vista
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Cite as Reglamento Núm. 4482, Art. 16
El oficial examinador podrá convocar "motu proprio" o a
solicitud de parte una conferencia con antelación a la vista, y
podrá ordenar a las partes que se reúnan con anterioridad a la
misma y radiquen un informe dentro de los cinco (5) dÃas
laborables anteriores a la fecha de esta vista.
El contenido del informe, según modificado y/o aprobado por
el oficial examinador, regirá el curso subsiguiente del
procedimiento, salvo que el oficial examinador por causa
justificada y en bien de la justicia autorice alguna
modificación.