Regl. 4482, art. 18
Transferencia y Suspension de Vista
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Cite as Reglamento Núm. 4482, Art. 18
Toda parte que interese la transferencia o la suspensión de
una vista deberá solicitarla por escrito con no menos de cinco
(5) dÃas laborables con anterioridad al señalamiento.
Cuando la solicitud de transferencia o suspensión sea
realizada por una parte que no sea la Corporación o un
funcionario del Estado Libre Asociado, dicha solicitud
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constituirá una renuncia a que la adjudicación del caso se
realice dentro de los seis (6) meses desde la radicación de la
querella o solicitud.