Regl. 4482, art. 18

Transferencia y Suspension de Vista

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Cite as Reglamento Núm. 4482, Art. 18

Toda parte que interese la transferencia o la suspensión de una vista deberá solicitarla por escrito con no menos de cinco (5) días laborables con anterioridad al señalamiento. Cuando la solicitud de transferencia o suspensión sea realizada por una parte que no sea la Corporación o un funcionario del Estado Libre Asociado, dicha solicitud -7- constituirá una renuncia a que la adjudicación del caso se realice dentro de los seis (6) meses desde la radicación de la querella o solicitud.
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