Regl. 4482, art. 21
Desestimación o Disposición Sumaria
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Cite as Reglamento Núm. 4482, Art. 21
El oficial examinador podrá desestimar o disponer
sumariamente de una querella O solicitud "motu proprio" o a
solicitud de parte, de entender que la misma no plantea hechos
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que justifiquen la concesión de un remedio, O si no habiendo
controversia real en los hechos, como cuestión de derecho procede
se dicte resolución y la referirá al Director Ejecutivo de la
Corporación para su adjudicación.
La determinación de desestimación o disposición sumaria de
la querella o solicitud sólo será revisable por medio de la
radicación de una moción de reconsideración dentro de los diez
(10) dÃas siguientes a la fecha en que se adjudicó el caso por la
vÃa sumaria. Si la disposición del caso se hizo originalmente
sin la celebración de vista, la Corporación celebrará una vista
para considerar la moción de reconsideración.