Regl. 4482, art. 22

Reconsideración y Revisión Judicial

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Cite as Reglamento Núm. 4482, Art. 22

Toda parte adversamente afectada por una resolución final de la Corporación podrá solicitar la reconsideración de la resolución, conforme a la Sección 3.15 de la Ley Núm. 170, según enmendada, mediante moción al efecto radicada dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha del archivo en autos de la resolución. La Corporación considerará dicha moción dentro de los quince (15) días de haberse presentado la misma. Si la Corporación no toma acción alguna dentro de los quince (15) días, el término para solicitar revisión comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha negatoria o desde que expiren esos quince (15) días, según sea el caso. De tomarse alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se -9- archiva en autos una copia de la notificación de la resolución de la Corporación, resolviendo definitivamente la moción cuya resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción. Si la Corporación dejare de tomar alguna acción con relación a la moción de reconsideración, dentro de los noventa (90) días de haber sido radicada una moción acogida para resolución, perderá jurisdicción sobre la misma, y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) días, salvo que el Tribunal, por justa causa, autorice a la Corporación una prórroga para resolver, por un tiempo razonable.
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