Regl. 4482, art. 22
Reconsideración y Revisión Judicial
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Cite as Reglamento Núm. 4482, Art. 22
Toda parte adversamente afectada por una resolución final de
la Corporación podrá solicitar la reconsideración de la
resolución, conforme a la Sección 3.15 de la Ley Núm. 170, según
enmendada, mediante moción al efecto radicada dentro de los
veinte (20) dÃas siguientes a la fecha del archivo en autos de la
resolución. La Corporación considerará dicha moción dentro de
los quince (15) dÃas de haberse presentado la misma.
Si la Corporación no toma acción alguna dentro de los quince
(15) dÃas, el término para solicitar revisión comenzará a correr
nuevamente desde que se notifique dicha negatoria o desde que
expiren esos quince (15) dÃas, según sea el caso. De tomarse
alguna determinación en su consideración, el término para
solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se
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archiva en autos una copia de la notificación de la resolución de
la Corporación, resolviendo definitivamente la moción cuya
resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los
noventa (90) dÃas siguientes a la radicación de la moción.
Si la Corporación dejare de tomar alguna acción con relación
a la moción de reconsideración, dentro de los noventa (90) dÃas
de haber sido radicada una moción acogida para resolución,
perderá jurisdicción sobre la misma, y el término para solicitar
la revisión judicial empezará a contarse a partir de la
expiración de dicho término de noventa (90) dÃas, salvo que el
Tribunal, por justa causa, autorice a la Corporación una prórroga
para resolver, por un tiempo razonable.