Regl. 4482, art. 23
Procedimiento de Acción Inmediata
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Cite as Reglamento Núm. 4482, Art. 23
En aquellos casos en que la Corporación emita una resolución
u orden de acción inmediata al amparo de la Sección 3.17 de la
Ley Núm. 170, en la misma resolución u orden notificará a las
partes con interés y a la parte destinataria de la resolución u
orden, la fecha de la vista para considerar si la resolución u
orden se hace permanente, se deja en vigor temporeramente o se
deja sin efecto. Esta vista tendrá lugar dentro de los diez (10)
dÃas laborables siguientes a la expedición de la resolución u
orden de acción inmediata. Una vez concluida la vista a que se
hace referencia en este artÃculo, el oficial examinador
determinará el curso ulterior de los procedimientos.
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