Regl. 4482, art. 24

Notificaciones

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Cite as Reglamento Núm. 4482, Art. 24

Todas las notificaciones que se requieren por los procedimientos bajo este Reglamento se realizarán por correo ordinario, a menos que el oficial examinador disponga otra cosa. Las resoluciones u órdenes de acción inmediata se notificarán personalmente a la persona natural o jurídica que sea la parte querellada o promovida en el procedimiento.
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