Regl. 4482, art. 24
Notificaciones
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Cite as Reglamento Núm. 4482, Art. 24
Todas las notificaciones que se requieren por los
procedimientos bajo este Reglamento se realizarán por correo
ordinario, a menos que el oficial examinador disponga otra cosa.
Las resoluciones u órdenes de acción inmediata se notificarán
personalmente a la persona natural o jurÃdica que sea la parte
querellada o promovida en el procedimiento.