Regl. 4482, art. 25
Sanciones
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Cite as Reglamento Núm. 4482, Art. 25
La Corporación podrá imponer sanciones, en su función
cuasijudicial, en los siguentes casos:
a) Si el promovente de una acción o el promovido por ella,
deja de cumplir con las reglas y reglamentos o con
cualquier orden del Director Ejecutivo o del oficial
examinador, la Corporación, a iniciativa propia o a
instancia de parte, podrá imponer una sanción económica
a favor de la agencia o de cualquier parte, que no
excederá de doscientos dólares ($200) por cada
imposición separada, a la parte o a su abogado, si este
último es el responsable del incumplimiento.
b) Ordenar la desestimación de la acción en el caso del
promovente, o eliminar las alegaciones en el caso del
promovido, si después de haber impuesto sanciones
económicas y de haberlas notificado a la parte
correspondiente, dicha parte continúa en su
incumplimiento de las órdenes de la Corporación.
c) Imponer costas y honorarios de abogados en los mismos
casos que dispone la Regla 44 de Procedimiento Civil,
según enmendada.
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