Regl. 4482, art. 25

Sanciones

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Cite as Reglamento Núm. 4482, Art. 25

La Corporación podrá imponer sanciones, en su función cuasijudicial, en los siguentes casos: a) Si el promovente de una acción o el promovido por ella, deja de cumplir con las reglas y reglamentos o con cualquier orden del Director Ejecutivo o del oficial examinador, la Corporación, a iniciativa propia o a instancia de parte, podrá imponer una sanción económica a favor de la agencia o de cualquier parte, que no excederá de doscientos dólares ($200) por cada imposición separada, a la parte o a su abogado, si este último es el responsable del incumplimiento. b) Ordenar la desestimación de la acción en el caso del promovente, o eliminar las alegaciones en el caso del promovido, si después de haber impuesto sanciones económicas y de haberlas notificado a la parte correspondiente, dicha parte continúa en su incumplimiento de las órdenes de la Corporación. c) Imponer costas y honorarios de abogados en los mismos casos que dispone la Regla 44 de Procedimiento Civil, según enmendada. 11
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