Regl. 4482, art. 28 dup2
Vigencia del Reglamento
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Cite as Reglamento Núm. 4482, Art. 28 dup2
Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) dÃas después
de su radicación ante el Departamento de Estado de Puerto Rico,
de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 20 de
agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme para el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
Aprobado hoy, // de abril de 1991.
San Juan, Puerto Rico
Lic. Alberto Bacó Bagué
Director Ejecutivo
-12-
CCDCA-1
(Notificación de Vista)
Adm.1991
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
CORPORACION DE CREDITO Y DESARROLLO
COMERCIAL Y AGRICOLA DE PUERTO RICO
APARTADO 4943
SAN JUAN, PUERTO RICO 00936
NOTIFICACION
Por la presente se notifica a las personas que más adelante se
relacionan, que el dÃa
, a las
de la
, se celebrará en
, una vista para considerar el
asunto que que se describe a continuación:
( ) a) Conferencia con antelación a la vista en su fondo.
( ) b) Vista en su fondo del caso de epÃgrafe.
( ) c) Vista en reconsideración.
( ) d) Otro:
Las partes podrán estar asistidas por abogado, si asà lo
desean, para que las representen en la vista señalada.
Esta vista se realiza al amparo de la Sección 3.2 de la Ley
Núm. 170 del 12 de agosto de 1988 y del Reglamento de Procedimiento
Administrativo Uniforme de la Corporación de Crédito y Desarrollo
Comercial y AgrÃcola de Puerto Rico.
-2-
En esta vista se considerará la alegación de que la parte
querellada ha infrigido las disposiciones legales y/o reglamentarias
que se enumeran a continuación:
PERSONAS NOTIFICADAS: (Nombre y dirección de todas las partes
y/o sus abogados):
SE LE APERCIBE a la parte querellada que de no comparecer a la
vista señalada podrá dictarse resolución en su contra, concediendo
los remedios solicitados en la querella, sin más citarle ni oirle; y
a la parte querellante o solicitante que se podrá desestimar su
querella o solicitud sin más citarle ni oirle.
SE LE APERCIBE asÃmismo, que la vista no podrá ser suspendida,
salvo causa justificada, y que cualquier suspensión O transferencia
de vista deberá ser notificada a la Corporación de Crédito y
Desarrollo Comercial y AgrÃcola de Puerto Rico, con por lo menos
quince (15) dÃas laborables con antelación a la fecha de la vista.
En San Juan, Puerto Rico a
Firma del funcionario
TÃtulo del funcionario
CCDCA-2
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CASO NUM. :
SOBRE:
RESOLUCION INTERLOCUTORIA
A tenor con lo dispuesto en la Sección 3.13 (f) de la Ley Núm.
170 del 12 de agosto de 1988 y el ArtÃculo 21 del Reglamento de
Procedimiento Administrativo Uniforme de la Corporación de Crédito y
Desarrollo Comercial y AgrÃcola de Puerto Rico, se ORDENA a las
partes en este caso a someter, dentro del término de quince (15)
dÃas, contados a partir del
,
sus respectivas propuestas de determinaciones de hechos y
conclusiones de derecho.
La Corporación de Crédito y Desarrollo Comercial y AgrÃcola
emitirá la decisión en este caso dentro de los noventa (90) dÃas
siguientes a la fecha en que se radiquen las referidas propuestas.
Si una de las partes no radica su propuesta dentro del término
de quince (15) dÃas antes mencionado, se podrá dictar resolución
dispositiva de este caso a base de las propuestas de las partes que
sà radicaron sus propuestas y del récord administrativo.
En San Juan, Puerto Rico, a
Oficial Examinador
CCDCA-3
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APARTADO 4943
SAN JUAN, PUERTO RICO 00936
FORMULARIO DE QUERELLA, CASO RADICADO
FUNCIONARIOS OTRAS AGENCIAS
Número:
Sobre:
QUERELLA
1. Nombre y dirección del (la) querellado (a) o imputado (a):
2. Nombre, posición oficial, dirección oficial y teléfono del
funcionario querellante y nombre de la agencia donde trabaja:
3. Descripción de los hechos constitutivos de violación que se
imputan cometidos por el querellado (a):
4. A usted, el (la) querellado (a) se le imputa la violación de
la Ley Número
de
de 19 , y del ArtÃculo
del Reglamento
-
5. POR TODO LO CUAL, se solicita del Director Ejecutivo que imponga
a la parte querellada la multa, sanción o acción correctiva que
en derecho proceda.
En San Juan, Puerto Rico, a
-
Firma del Funcionario
CCDCA-4
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APARTADO 4943
SAN JUAN, PUERTO RICO 00936
FORMULARIO DE QUERELLA, CASO RADICADO
POR PERSONA AJENA A LA AGENCIA
Número:
Sobre:
QUERELLA
1. Nombre, dirección y teléfono del querellante. Si el querellante
es funcionario de otra agencia, describir nombre de la agencia y
la dirección oficial del funcionario:
2. Nombre y dirección del (la) querellado (a) o imputado (a).
3. Descripción de los hechos constitutivos de violación que se
imputan cometidos por el (la) querellado (a).
4. (Opcional: descripción de las disposiciones legales aplicables,
si se conocen por el querellante. Si el querellante es un
funcionario de otra agencia, y radica la querella en su carácter
oficial, es conveniente que describa las disposiciones legales
aplicables, por lo menos cita de la ley principal de que se
trate).
-2-
POR TODO LO CUAL, se solicita del Director Ejecutivo que
adjudique la presente querella conforme el derecho aplicable y
conceda los remedios y/o imponga las sanciones que en derecho
procedan.
En San Juan, Puerto Rico, a
-
Firma del querellante
TÃtulo del querellante
CCDCA-5
Adm. 1
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CORPORACION DE CREDITO Y DESARROLLO
COMERCIAL Y AGRICOLA DE PUERTO RICO
APARTADO 4943
SAN JUAN, PUERTO RICO 00936
FORMULARIO DE QUERELLA, CASO RADICADO POR LA AGENCIA
Número:
Sobre:
QUERELLA
1. Nombre y dirección del (la) querellado (a) o imputado (a).
2. Descripción de los hechos constitutivos de violación que se
imputan cometidos por el (la) querellado (a).
3. A usted, el (la) querellado (a) se le imputa la violación del
ArtÃculo
de la Ley Núm.
de
de 19 ,
y
del
ArtÃculo
del
Reglamento
-
(Incluir cita precisa de todas
las disposiciones legales cuya violación se imputa).
4. POR TODO LO CUAL se solicita del Director Ejecutivo que imponga
a la parte querellada:
a) Una multa de hasta $
(incluir el máximo que
autoriza la ley de que se trate).
b) La realización de las siguientes acciones
correctivas:
5. SE LE NOTIFICA al (a la) querellado (a) que puede aceptar pagar
la multa que se indica en este apartado, y tomar las medidas
correctivas que se indican:
I. Multa a pagar: $
II. Acciones a tomar:
SE LE ADVIERTE que de usted no pagar la multa propuesta en el
apartado I precedente, (y tomar las acciones descritas en el
apartado II, de ser éste aplicable), se continuará con la presente
querella.
Se le cita a usted a comparecer:
( ) a) Vista en su fondo que tendrá lugar el
a las
en
( ) b) Conferencia con antelación a la vista el
, a las
en
SE LE ADVIERTE asÃmismo, que usted podrá estar representado por
abogado.
DE USTED NO PAGAR LA MULTA PROPUESTA o tomar las acciones
correctivas descritas en el apartado II precedente, y no comparecer
a la vista o conferencia con antelación a la vista, se podrá
imponerle las sanciones descritas en el párrafo 4 a) y b), de ser
éste aplicable, sin más citarle ni oirle.
En San Juan, Puerto Rico, a
Firma del Funcionario
TÃtulo del Funcionario