Regl. 4482, art. 28 dup2

Vigencia del Reglamento

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Cite as Reglamento Núm. 4482, Art. 28 dup2

Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) días después de su radicación ante el Departamento de Estado de Puerto Rico, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 20 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Aprobado hoy, // de abril de 1991. San Juan, Puerto Rico Lic. Alberto Bacó Bagué Director Ejecutivo -12- CCDCA-1 (Notificación de Vista) Adm.1991 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CORPORACION DE CREDITO Y DESARROLLO COMERCIAL Y AGRICOLA DE PUERTO RICO APARTADO 4943 SAN JUAN, PUERTO RICO 00936 NOTIFICACION Por la presente se notifica a las personas que más adelante se relacionan, que el día , a las de la , se celebrará en , una vista para considerar el asunto que que se describe a continuación: ( ) a) Conferencia con antelación a la vista en su fondo. ( ) b) Vista en su fondo del caso de epígrafe. ( ) c) Vista en reconsideración. ( ) d) Otro: Las partes podrán estar asistidas por abogado, si así lo desean, para que las representen en la vista señalada. Esta vista se realiza al amparo de la Sección 3.2 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988 y del Reglamento de Procedimiento Administrativo Uniforme de la Corporación de Crédito y Desarrollo Comercial y Agrícola de Puerto Rico. -2- En esta vista se considerará la alegación de que la parte querellada ha infrigido las disposiciones legales y/o reglamentarias que se enumeran a continuación: PERSONAS NOTIFICADAS: (Nombre y dirección de todas las partes y/o sus abogados): SE LE APERCIBE a la parte querellada que de no comparecer a la vista señalada podrá dictarse resolución en su contra, concediendo los remedios solicitados en la querella, sin más citarle ni oirle; y a la parte querellante o solicitante que se podrá desestimar su querella o solicitud sin más citarle ni oirle. SE LE APERCIBE asímismo, que la vista no podrá ser suspendida, salvo causa justificada, y que cualquier suspensión O transferencia de vista deberá ser notificada a la Corporación de Crédito y Desarrollo Comercial y Agrícola de Puerto Rico, con por lo menos quince (15) días laborables con antelación a la fecha de la vista. En San Juan, Puerto Rico a Firma del funcionario Título del funcionario CCDCA-2 Adm. 1991 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CORPORACION DE CREDITO Y DESARROLLO COMERCIAL Y AGRICOLA DE PUERTO RICO APARTADO 4943 SAN JUAN, PUERTO RICO 00936 CASO NUM. : SOBRE: RESOLUCION INTERLOCUTORIA A tenor con lo dispuesto en la Sección 3.13 (f) de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988 y el Artículo 21 del Reglamento de Procedimiento Administrativo Uniforme de la Corporación de Crédito y Desarrollo Comercial y Agrícola de Puerto Rico, se ORDENA a las partes en este caso a someter, dentro del término de quince (15) días, contados a partir del , sus respectivas propuestas de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. La Corporación de Crédito y Desarrollo Comercial y Agrícola emitirá la decisión en este caso dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha en que se radiquen las referidas propuestas. Si una de las partes no radica su propuesta dentro del término de quince (15) días antes mencionado, se podrá dictar resolución dispositiva de este caso a base de las propuestas de las partes que sí radicaron sus propuestas y del récord administrativo. En San Juan, Puerto Rico, a Oficial Examinador CCDCA-3 Adm. 1991 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CORPORACION DE CREDITO Y DESARROLLO COMERCIAL Y AGRICOLA DE PUERTO RICO APARTADO 4943 SAN JUAN, PUERTO RICO 00936 FORMULARIO DE QUERELLA, CASO RADICADO FUNCIONARIOS OTRAS AGENCIAS Número: Sobre: QUERELLA 1. Nombre y dirección del (la) querellado (a) o imputado (a): 2. Nombre, posición oficial, dirección oficial y teléfono del funcionario querellante y nombre de la agencia donde trabaja: 3. Descripción de los hechos constitutivos de violación que se imputan cometidos por el querellado (a): 4. A usted, el (la) querellado (a) se le imputa la violación de la Ley Número de de 19 , y del Artículo del Reglamento - 5. POR TODO LO CUAL, se solicita del Director Ejecutivo que imponga a la parte querellada la multa, sanción o acción correctiva que en derecho proceda. En San Juan, Puerto Rico, a - Firma del Funcionario CCDCA-4 Adm. 1991 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CORPORACION DE CREDITO Y DESARROLLO COMERCIAL Y AGRICOLA DE PUERTO RICO APARTADO 4943 SAN JUAN, PUERTO RICO 00936 FORMULARIO DE QUERELLA, CASO RADICADO POR PERSONA AJENA A LA AGENCIA Número: Sobre: QUERELLA 1. Nombre, dirección y teléfono del querellante. Si el querellante es funcionario de otra agencia, describir nombre de la agencia y la dirección oficial del funcionario: 2. Nombre y dirección del (la) querellado (a) o imputado (a). 3. Descripción de los hechos constitutivos de violación que se imputan cometidos por el (la) querellado (a). 4. (Opcional: descripción de las disposiciones legales aplicables, si se conocen por el querellante. Si el querellante es un funcionario de otra agencia, y radica la querella en su carácter oficial, es conveniente que describa las disposiciones legales aplicables, por lo menos cita de la ley principal de que se trate). -2- POR TODO LO CUAL, se solicita del Director Ejecutivo que adjudique la presente querella conforme el derecho aplicable y conceda los remedios y/o imponga las sanciones que en derecho procedan. En San Juan, Puerto Rico, a - Firma del querellante Título del querellante CCDCA-5 Adm. 1 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CORPORACION DE CREDITO Y DESARROLLO COMERCIAL Y AGRICOLA DE PUERTO RICO APARTADO 4943 SAN JUAN, PUERTO RICO 00936 FORMULARIO DE QUERELLA, CASO RADICADO POR LA AGENCIA Número: Sobre: QUERELLA 1. Nombre y dirección del (la) querellado (a) o imputado (a). 2. Descripción de los hechos constitutivos de violación que se imputan cometidos por el (la) querellado (a). 3. A usted, el (la) querellado (a) se le imputa la violación del Artículo de la Ley Núm. de de 19 , y del Artículo del Reglamento - (Incluir cita precisa de todas las disposiciones legales cuya violación se imputa). 4. POR TODO LO CUAL se solicita del Director Ejecutivo que imponga a la parte querellada: a) Una multa de hasta $ (incluir el máximo que autoriza la ley de que se trate). b) La realización de las siguientes acciones correctivas: 5. SE LE NOTIFICA al (a la) querellado (a) que puede aceptar pagar la multa que se indica en este apartado, y tomar las medidas correctivas que se indican: I. Multa a pagar: $ II. Acciones a tomar: SE LE ADVIERTE que de usted no pagar la multa propuesta en el apartado I precedente, (y tomar las acciones descritas en el apartado II, de ser éste aplicable), se continuará con la presente querella. Se le cita a usted a comparecer: ( ) a) Vista en su fondo que tendrá lugar el a las en ( ) b) Conferencia con antelación a la vista el , a las en SE LE ADVIERTE asímismo, que usted podrá estar representado por abogado. DE USTED NO PAGAR LA MULTA PROPUESTA o tomar las acciones correctivas descritas en el apartado II precedente, y no comparecer a la vista o conferencia con antelación a la vista, se podrá imponerle las sanciones descritas en el párrafo 4 a) y b), de ser éste aplicable, sin más citarle ni oirle. En San Juan, Puerto Rico, a Firma del Funcionario Título del Funcionario
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