Regl. 4482, art. 3

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 4482, Art. 3

Los términos utilizados en este Reglamento significan lo siguiente: a. Adjudicación - Significa el pronunciamiento mediante el cual una agencia determina los derechos, obligaciones O privilegios que correspondan a una parte. b. Corporación - Corporación de Crédito y Desarrollo Comercial y Agrícola de Puerto Rico C. Director Ejecutivo - Funcionario nombrado por la Junta de Directores, quien ejercerá las funciones y deberes que la Junta le asigne. d. Junta de Directores - Autoridad máxima que ejercerá los poderes de la Corporación. e. Parte - Significa toda persona O agencia autorizada por ley a quien se dirija específicamente la acción de una agencia o que sea parte de dicha acción, o que se le permita intervenir o participar en la misma, O que haya radicado una petición para la revisión O cumplimiento de una orden, o que sea designada como parte en dicho procedimiento. f. Persona - Significa toda persona natural o jurídica de carácter público o privado que no sea una agencia. g. Promovente - Significa persona que reclama un derecho o violación bajo las leyes que administra la Corporación o reglamentos emitidos a su amparo. -2-
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