Regl. 4482, art. 3
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 4482, Art. 3
Los términos utilizados en este Reglamento significan lo
siguiente:
a. Adjudicación - Significa el pronunciamiento mediante el
cual una agencia determina los derechos, obligaciones O
privilegios que correspondan a una parte.
b. Corporación - Corporación de Crédito y Desarrollo
Comercial y Agrícola de Puerto Rico
C. Director Ejecutivo - Funcionario nombrado por la Junta
de Directores, quien ejercerá las funciones y deberes
que la Junta le asigne.
d. Junta de Directores - Autoridad máxima que ejercerá los
poderes de la Corporación.
e. Parte - Significa toda persona O agencia autorizada por
ley a quien se dirija específicamente la acción de una
agencia o que sea parte de dicha acción, o que se le
permita intervenir o participar en la misma, O que haya
radicado una petición para la revisión O cumplimiento de
una orden, o que sea designada como parte en dicho
procedimiento.
f. Persona - Significa toda persona natural o jurídica de
carácter público o privado que no sea una agencia.
g. Promovente - Significa persona que reclama un derecho o
violación bajo las leyes que administra la Corporación o
reglamentos emitidos a su amparo.
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