Regl. 4482, art. 4
Inicio del Procedimiento de Adjudicación
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Cite as Reglamento Núm. 4482, Art. 4
Todo procedimiento de adjudicación se inicia con la
radicación de la querella, solicitud o petición en la Oficina
Central de la Corporación, conforme al Reglamento que se apruebe
para cada uno de los procedimientos y asuntos reglamentados.