Regl. 4482, art. 4

Inicio del Procedimiento de Adjudicación

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Cite as Reglamento Núm. 4482, Art. 4

Todo procedimiento de adjudicación se inicia con la radicación de la querella, solicitud o petición en la Oficina Central de la Corporación, conforme al Reglamento que se apruebe para cada uno de los procedimientos y asuntos reglamentados.
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