Regl. 4482, art. 5

Competencia

Length: 51 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4482, Art. 5

El querellante o solicitante podrá realizar la radicación en el lugar y sitio que se determine en el Reglamento que se apruebe para cada propósito particular, o en su defecto, en la Oficina del Director Ejecutivo de la Corporación, pero los procedimientos se seguirán en la oficina que determine la Corporación.
Regl. 4482, art. 5: Competencia | Justis AI