Regl. 4482, art. 5
Competencia
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Cite as Reglamento Núm. 4482, Art. 5
El querellante o solicitante podrá realizar la radicación en
el lugar y sitio que se determine en el Reglamento que se apruebe
para cada propósito particular, o en su defecto, en la Oficina
del Director Ejecutivo de la Corporación, pero los procedimientos
se seguirán en la oficina que determine la Corporación.