Regl. 1613, art. C dup8
NOTIFICACION DE CAMBIOS
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Cite as Reglamento Núm. 1613, Art. C dup8
El registrante deberá notificar a la Comisión cualquier cambio que altere la información en la inseripción
IV-1
original, dentro de los diez (10) dÃas siguientes a dicho cambio. En caso que el registrante se deshaga en
cualquier forma de una máquina de radiación, deberá notificar el paradero de dicha máquina; si
aplicable, el nombre y la dirección de la persona que la reciba.
SECCION D- PROHIBICION DE ANUNCIOS
Ninguna persona anunciará el hecho de que la máquina está inscrita en la Comisión, 0 que la actividad
llevada a cabo como consecuencia,de tal inscripción haya sido autorizada por la Comisión.