Regl. 1613, art. C dup8

NOTIFICACION DE CAMBIOS

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Cite as Reglamento Núm. 1613, Art. C dup8

El registrante deberá notificar a la Comisión cualquier cambio que altere la información en la inseripción IV-1 original, dentro de los diez (10) días siguientes a dicho cambio. En caso que el registrante se deshaga en cualquier forma de una máquina de radiación, deberá notificar el paradero de dicha máquina; si aplicable, el nombre y la dirección de la persona que la reciba. SECCION D- PROHIBICION DE ANUNCIOS Ninguna persona anunciará el hecho de que la máquina está inscrita en la Comisión, 0 que la actividad llevada a cabo como consecuencia,de tal inscripción haya sido autorizada por la Comisión.
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