Regl. 4482, art. 6

Promoventes del Caso

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Cite as Reglamento Núm. 4482, Art. 6

Podrán radicar una querella, solicitud o petición en la Corporación los funcionarios de ésta, funcionarios de otras agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, al amparo de la Sección 6.5 de la Ley Núm. 170 y cualquier persona autorizada por las leyes que administra la Corporación o que reclame un derecho bajo las mismas o bajo los reglamentos emitidos a su amparo. Toda persona natural o jurídica que no sea funcionario del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, podrá radicar una querella dentro de diez (10) días siguientes de la fecha en que la Corporación tome una decisión que le afecte o perjudique su derecho. -3-
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