Regl. 4482, art. 6
Promoventes del Caso
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Cite as Reglamento Núm. 4482, Art. 6
Podrán radicar una querella, solicitud o petición en la
Corporación los funcionarios de ésta, funcionarios de otras
agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, al amparo de
la Sección 6.5 de la Ley Núm. 170 y cualquier persona autorizada
por las leyes que administra la Corporación o que reclame un
derecho bajo las mismas o bajo los reglamentos emitidos a su
amparo.
Toda persona natural o jurÃdica que no sea funcionario del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, podrá radicar una querella
dentro de diez (10) dÃas siguientes de la fecha en que la
Corporación tome una decisión que le afecte o perjudique su
derecho.
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