Regl. 4482, art. 7

Sustitución de Partes

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Cite as Reglamento Núm. 4482, Art. 7

En los casos radicados por un funcionario de la Corporación o por otros funcionarios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Estado será considerado la parte promovente, por lo que el cese en su empleo O posición del funcionario que radicó la querella o solicitud no requerirá la sustitución de parte. En los casos radicados por personas naturales o jurídicas, la Corporación podrá autorizar la continuación del caso, según los criterios de la Regla 22 del Procedimiento Civil de 1979.
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