Regl. 4482, art. 7
Sustitución de Partes
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Cite as Reglamento Núm. 4482, Art. 7
En los casos radicados por un funcionario de la Corporación
o por otros funcionarios del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, el Estado será considerado la parte promovente, por lo que
el cese en su empleo O posición del funcionario que radicó la
querella o solicitud no requerirá la sustitución de parte.
En los casos radicados por personas naturales o
jurÃdicas, la Corporación podrá autorizar la continuación del
caso, según los criterios de la Regla 22 del Procedimiento
Civil de 1979.