Regl. 4482, art. 8
Contenido de la Querella o Solicitud
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Cite as Reglamento Núm. 4482, Art. 8
La querella o solicitud deberá describir los hechos en que
se basa la acción y el remedio solicitado, de forma general o
especÃfica, y deberá estar firmada por el promovente. En los
casos de personas naturales o jurÃdicas que no sean funcionarios
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, podrán suscribir
querellas o solicitudes por medio de una persona autorizada para
ello por ley o por resolución de dicha persona jurÃdica.