Regl. 4482, art. 8

Contenido de la Querella o Solicitud

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Cite as Reglamento Núm. 4482, Art. 8

La querella o solicitud deberá describir los hechos en que se basa la acción y el remedio solicitado, de forma general o específica, y deberá estar firmada por el promovente. En los casos de personas naturales o jurídicas que no sean funcionarios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, podrán suscribir querellas o solicitudes por medio de una persona autorizada para ello por ley o por resolución de dicha persona jurídica.
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