Regl. 4482, art. 9
Notificación de la Querella o Solicitud
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Cite as Reglamento Núm. 4482, Art. 9
Dentro de los quince (15) dÃas siguientes a su radicación,
la Corporación notificará por correo a la parte querellada o
promovida de copia de la querella.