Regl. 4486, art. I

Introducción

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Cite as Reglamento Núm. 4486, Art. I

La Autoridad de Carreteras y Transportación para poder cumplir su misión principal de construir nuevas y mejores vías de comunicación, se ve precisada a adquirir terrenos y facilidades pertenecientes tanto a entidades públicas como privadas. Para ello cuenta con los servicios del Area de Adquisición y Administración de Propiedades. Las oficinas que componen dicha Area llevan a cabo la adquisición de esas propiedades además de orientar y reubicar a los afectados. En ocasiones las personas afectadas por la construcción de vías públicas demuestran insatisfacción por las determinaciones tomadas por la Oficina de Orientación y Realojo del Area. El Director Ejecutivo de la Autoridad creó el Comité de Apelaciones en Casos de Realojo que será responsable de revisar las decisiones de esa Oficina cuando las personas afectadas por las mismas decidan ejercer su derecho de apelación ante él. Una vez revisadas esas decisiones el Comité someterá sus recomendaciones al Director Ejecutivo quien tomará la decisión final.
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