Regl. 4486, art. I
Introducción
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Cite as Reglamento Núm. 4486, Art. I
La Autoridad de Carreteras y Transportación para poder
cumplir su misión principal de construir nuevas y mejores vías
de comunicación, se ve precisada a adquirir terrenos y
facilidades pertenecientes tanto a entidades públicas como
privadas. Para ello cuenta con los servicios del Area de
Adquisición y Administración de Propiedades. Las oficinas que
componen dicha Area llevan a cabo la adquisición de esas
propiedades además de orientar y reubicar a los afectados.
En ocasiones las personas afectadas por la construcción
de vías públicas demuestran insatisfacción por las
determinaciones tomadas por la Oficina de Orientación y
Realojo del Area. El Director Ejecutivo de la Autoridad creó
el Comité de Apelaciones en Casos de Realojo que será
responsable de revisar las decisiones de esa Oficina cuando
las personas afectadas por las mismas decidan ejercer su
derecho de apelación ante él. Una vez revisadas esas
decisiones el Comité someterá sus recomendaciones al Director
Ejecutivo quien tomará la decisión final.